Buscar Sentencias
Un contribuyente fue fiscalizado por IVA del año 2015, resultando en una determinación de impuesto y múltiples multas por parte de la DGII, destacando el rechazo de créditos fiscales por importaciones no pagadas por medios bancarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la determinación de impuesto y la multa principal, estableciendo que el requisito de bancarización no aplica a importaciones. Sin embargo, el TAIIA confirmó cuantiosas multas por incumplimientos formales, como emitir una factura consolidada y no cumplir requisitos en la emisión de otros documentos.
Lección: La obligación de utilizar medios de pago bancarios para deducir costos, gastos y créditos fiscales (bancarización) no se extiende al pago de impuestos de importación/internación en aduanas, ya que no se considera una 'adquisición de bienes'. A pesar de ganar en el fondo del asunto tributario, los contribuyentes deben ser extremadamente diligentes con las obligaciones formales (emitir facturas por operación, llenar correctamente los documentos, registrar todas las operaciones), pues las multas por estos incumplimientos pueden ser muy elevadas y son frecuentemente confirmadas por los tribunales.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de costos de venta a un contribuyente. Los motivos fueron la falta de retención del 5% de Impuesto sobre la Renta en pagos por fletes internacionales a proveedores no domiciliados bajo modalidad CIF, y la deducción de mercadería destruida. El Tribunal ratifica que el servicio de flete se considera utilizado en El Salvador y, por tanto, su pago a un no domiciliado está sujeto a retención, siendo la no deducibilidad del costo la consecuencia directa de su incumplimiento.
Lección: Al importar bienes bajo cualquier INCOTERM (incluido CIF), si el costo del flete internacional es pagado o acreditado a un proveedor no domiciliado (incluso si está incluido en la factura de la mercancía), el importador salvadoreño está obligado a retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre dicho valor. El incumplimiento de esta obligación resultará en la no deducibilidad de ese costo para fines fiscales.
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas impuestas por la DGII a una empresa del sector de manejo de desechos sólidos. La DGII objetó múltiples costos y gastos (por servicios de construcción, maquinaria, viajes, representación e intereses) al concluir que la empresa no aportó pruebas suficientes para demostrar la materialización efectiva de las operaciones ni su necesidad para generar renta, basándose principalmente en la falta de documentación de soporte más allá de contratos y registros contables.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es indispensable mantener documentación de soporte robusta y detallada que pruebe no solo el acuerdo contractual y el pago, sino la efectiva realización (materialización) del servicio o la compra y su estricta necesidad para el negocio. Confiar únicamente en contratos y asientos contables es insuficiente para superar una fiscalización, especialmente cuando se trata de servicios intangibles o transacciones con partes relacionadas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de una empresa por dos motivos principales: 1) haber realizado ajustes improcedentes a sus ingresos de exportación mediante Notas de Crédito, en lugar de seguir el procedimiento legal de anulación y reemisión de facturas; y 2) haber deducido gastos por servicios administrativos de una filial extranjera sin poder demostrar la existencia efectiva o materialización de dichos servicios. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión no intencional y por llevar el registro de inventarios sin cumplir los requisitos legales.
Lección: Para ajustar operaciones de exportación (por descuentos, devoluciones, etc.), es indispensable seguir el procedimiento del Art. 111 del Código Tributario: anular la factura original, emitir una nueva y gestionar la documentación aduanera correspondiente; el uso de Notas de Crédito es incorrecto. Además, para deducir gastos por servicios intragrupo, se debe mantener documentación robusta que pruebe fehacientemente la prestación efectiva y la necesidad del servicio, más allá del contrato y los comprobantes de pago.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de gastos por cuentas incobrables por más de $3.3 millones, debido a que el contribuyente no pudo demostrar haber intentado el cobro por la vía judicial. El Tribunal establece que este requisito, contenido en el Reglamento de la Ley de Renta, es de cumplimiento imperativo y no meramente informativo, desestimando los argumentos del contribuyente sobre la inviabilidad económica de judicializar deudas de bajo monto.
Lección: Para que la deducción de una cuenta incobrable sea fiscalmente válida en El Salvador, es indispensable iniciar gestiones de cobro por la vía judicial y conservar la documentación que pruebe tanto el intento como el resultado. Las justificaciones económicas o de costo-beneficio no eximen del cumplimiento de este requisito legal obligatorio.