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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a una empresa generadora de energía. Las deducciones correspondían a intereses de un préstamo para comprar acciones, servicios legales para litigios y servicios de publicidad. El Tribunal determinó que dichos gastos no eran indispensables para la actividad principal gravada de la empresa, requisito del Art. 65 de la Ley de IVA, y por tanto, confirmó el impuesto complementario y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para que un gasto genere un crédito fiscal de IVA deducible, debe ser indispensable y estar directamente vinculado a la generación de operaciones gravadas que produzcan un débito fiscal. Los gastos relacionados con inversiones financieras (como compra de acciones), defensa patrimonial general o imagen corporativa, aunque sean lícitos y parte del objeto social, pueden no cumplir este requisito y su crédito fiscal ser rechazado.
El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas para el ejercicio 2015, argumentando que el proceso de fiscalización debió ser terminado por el Decreto Legislativo 127. La DGII alegó una excepción por un requerimiento de la Fiscalía, pero el Tribunal determinó que dicho requerimiento no constituía una investigación penal formal. En consecuencia, el Tribunal revocó la resolución de la DGII por violar el Principio de Legalidad al no aplicar el decreto transitorio cuando era legalmente obligatorio hacerlo.
Lección: La existencia de un régimen legal transitorio que ordena la terminación de procedimientos administrativos debe ser acatada estrictamente por la autoridad. Cualquier excepción a su aplicación debe estar fehacientemente probada y ajustarse a la literalidad de la norma; una interpretación extensiva de las excepciones por parte de la administración puede resultar en la anulación total de sus actuaciones por vulnerar el Principio de Legalidad.
El TAIIA confirma la determinación de la DGII que obliga a una empresa del régimen de Zonas Francas a pagar la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana sobre sus ganancias del año 2016. El Tribunal dictaminó que la exención del Impuesto sobre la Renta no se extiende a esta contribución, la cual se calcula sobre la ganancia financiera neta (incluyendo ingresos exentos). La decisión se fundamenta en gran medida en una sentencia previa de la Sala de lo Constitucional que validó la estructura y aplicación de dicha contribución.
Lección: Las exenciones fiscales, como las del régimen de Zonas Francas, son de aplicación restrictiva y no se extienden automáticamente a nuevos tributos o contribuciones especiales. Los contribuyentes deben analizar cuidadosamente cada nueva obligación fiscal, ya que la ausencia de detalles procedimentales en la ley (como plazos de pago) no anula el tributo, pues estos pueden ser establecidos por normativa secundaria si la ley lo permite, y su desconocimiento o interpretación errónea no se considera un error excusable.
Un contribuyente importó un embarque de ropa usada que contenía otros artículos no declarados. La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos adicionales y dos multas (una tributaria y una administrativa) basándose en una valoración de último recurso. El Tribunal (TAIIA) revocó la determinación de impuestos y la multa tributaria porque la DGA no justificó adecuadamente el descarte de los métodos de valoración previos, pero confirmó la multa administrativa por la inexactitud en la declaración.
Lección: Es crucial declarar con total exactitud la naturaleza, cantidad y peso de todas las mercancías en una importación, incluso si vienen mezcladas o tienen un valor similar. Aunque un error en la valoración por parte de la autoridad pueda anular la determinación de impuestos, la inexactitud en la declaración puede ser sancionada de forma independiente como una infracción administrativa.
El contribuyente omitió presentar su declaración de Renta 2016, por lo que la DGII determinó de oficio el impuesto y rechazó los gastos por falta de documentación. Aunque el contribuyente presentó los documentos en la etapa de audiencia, la DGII mantuvo el rechazo por nuevos motivos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó el rechazo de los gastos, argumentando que la DGII violó el derecho de defensa del contribuyente al no darle oportunidad de rebatir los nuevos fundamentos, modificando así el impuesto y las multas relacionadas.
Lección: Es fundamental garantizar el derecho de audiencia y defensa del contribuyente. Si la autoridad fiscal cambia los motivos de una objeción durante el procedimiento, debe notificar al contribuyente y concederle un nuevo plazo para que pueda defenderse de los nuevos argumentos; de lo contrario, la actuación fiscal puede ser anulada por vicios de procedimiento.