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Un contribuyente importó un vehículo pick-up doble cabina clasificándolo como de carga (partida 87.04), lo que implicaba un DAI del 1%. La Dirección de Aduanas lo reclasificó como vehículo de pasajeros (partida 87.03) con un DAI del 30%, basándose en criterios de diseño y mediciones físicas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la clasificación de Aduanas y los impuestos determinados, pero modificó la multa del 300% al 100% aplicando una reforma legal más favorable.
Lección: Al importar vehículos multipropósito como pick-ups doble cabina, es crucial documentar adecuadamente su diseño principal. Se debe aportar información técnica del fabricante que sea específica para el vehículo importado (mismo modelo, año y país de fabricación) para justificar si su capacidad de carga de mercancías supera a la de pasajeros. De lo contrario, la autoridad aduanera puede usar criterios alternativos, como las dimensiones del vehículo, que pueden resultar en una clasificación como vehículo de pasajeros con una carga tributaria significativamente mayor.
El contribuyente importó dos tipos de abrasivos, declarándolos incorrectamente. La Aduana analizó una muestra del primer producto, lo reclasificó y aplicó la misma reclasificación al segundo producto sin analizarlo, a pesar de ser diferente. El Tribunal revocó la decisión de la Aduana por una grave falta de motivación y por violar el principio de verdad material al no identificar correctamente la segunda mercancía, lo que invalidó la determinación de impuestos y multas.
Lección: La Administración Aduanera debe motivar exhaustivamente sus resoluciones, explicando las bases fácticas y legales de sus decisiones, especialmente al reclasificar mercancías. Es un error crítico y causa de nulidad asumir que diferentes importaciones contienen el mismo producto sin una verificación individual, ya que se debe resolver con base en la verdad material de los hechos probados en el expediente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y varias multas a una sociedad. Las objeciones principales se centran en la no deducibilidad de gastos por 'complemento de honorarios' a sociedades relacionadas por conflicto de interés, y pagos a un no domiciliado en paraíso fiscal sin la retención correcta. También se confirman multas por evasión no intencional, retención inferior y presentación tardía de un informe, ya que el contribuyente no logró desvirtuar los hallazgos ni subsanó los errores dentro de los plazos legales para obtener atenuantes.
Lección: Las operaciones con partes relacionadas, especialmente pagos por servicios intangibles, requieren una documentación robusta que demuestre inequívocamente la necesidad, realidad y valor del servicio, más allá de la simple existencia de facturas. Es crucial evitar conflictos de interés, como pagar honorarios a empresas de los propios directivos por funciones que son inherentes a su cargo. Además, cumplir con los plazos procesales para subsanar errores es fundamental para poder optar a atenuantes en las sanciones.
Un importador declaró un contenedor de mercancía mixta como si fuera únicamente 'ropa usada'. La Aduana detectó la discrepancia, consideró los otros artículos como no declarados, y determinó impuestos y una multa utilizando el método de valoración de 'último recurso'. El Tribunal revocó la resolución de la Aduana porque esta no motivó ni demostró haber descartado los métodos de valoración prioritarios antes de aplicar el último recurso, invalidando así tanto el impuesto determinado como la multa consecuente.
Lección: Para evitar sanciones, al importar lotes de mercancías mixtas como la ropa usada 'credential', es fundamental declarar cada tipo de bien con su respectivo código arancelario. Si la autoridad aduanera ajusta el valor, se debe exigir que motive y documente rigurosamente el descarte sucesivo de cada método de valoración del Acuerdo GATT antes de aplicar el de 'último recurso', ya que la falta de esta justificación puede invalidar la determinación del impuesto.
Un importador de ropa usada fue sancionado por la DGA por no declarar correctamente otros artículos (zapatos, carteras, etc.) que venían en los fardos y por un faltante de ropa. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de impuestos y la multa tributaria asociada, al considerar que la DGA no motivó adecuadamente el método de valoración aduanera utilizado. Sin embargo, confirmó la multa administrativa de $50 por la inexactitud en la declaración (faltante de ropa).
Lección: Al importar mercancías heterogéneas como fardos de ropa usada, es crucial declarar cada tipo de bien con su partida arancelaria correcta, incluso si se compran a un precio único por peso. No hacerlo, aunque no genere perjuicio fiscal por tener tasas similares, puede resultar en infracciones administrativas por declaración inexacta.