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C1806010M Confirmatoria Código Tributario 26 oct 2018

El Tribunal confirma la multa de $60.60 impuesta a un contribuyente por entregar fuera de plazo la información requerida por la DGII sobre un tercero. El contribuyente alegó que el plazo era insuficiente y que la ley no especifica un tiempo de entrega, pero el Tribunal sostuvo que la DGII está facultada para fijar plazos y que las justificaciones operativas del contribuyente no son eximentes legales de responsabilidad.

Lección: Los requerimientos de información de la Administración Tributaria deben ser atendidos estrictamente dentro de los plazos otorgados. Ignorar un plazo, incluso si se considera insuficiente o se tienen dificultades operativas, resultará en una sanción; si existe una causa justificada (fuerza mayor), se debe comunicar formalmente a la autoridad para solicitar una prórroga.

$61
en disputa
11 arts. citados
C1806009M Revocatoria Código Tributario 26 oct 2018

Una firma de auditoría fue sancionada por la DGII con una multa por no presentar el dictamen fiscal de un cliente. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción al comprobar que la firma había renunciado a su cargo de manera justificada y antes del plazo de vencimiento, debido a que el cliente no le proporcionó la información necesaria para realizar el trabajo, extinguiendo así su obligación.

Lección: Un auditor fiscal que se vea imposibilitado de cumplir con su mandato por falta de colaboración del contribuyente debe documentar sus requerimientos, presentar su renuncia formalmente al cliente antes de la fecha límite de presentación del dictamen y notificar a la Administración Tributaria. Esto extingue su obligación y lo protege de posibles sanciones por la no presentación del informe.

$3,020
en disputa
22 arts. citados
R1712002TM Confirmatoria Renta 26 oct 2018

El Tribunal confirma la decisión de la DGII de gravar como renta una donación de inmuebles que una contribuyente recibió de sus hermanas. Se establece que la exención fiscal para donaciones del Art. 3 de la Ley de Renta aplica únicamente a relaciones de parentesco en línea recta (ascendientes/descendientes) y no a las colaterales (hermanos), confirmando también la multa por evasión intencional.

Lección: Las donaciones entre hermanos no están exentas del Impuesto sobre la Renta en El Salvador. La exención del artículo 3 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta es de aplicación estricta y se limita a transferencias entre cónyuges y parientes en línea recta de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), por lo que las donaciones entre parientes colaterales deben ser declaradas como renta gravada.

$44,604
en disputa
16 arts. citados
R1603016TM Confirmatoria Renta 25 oct 2018

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de fletes internacionales y determina un impuesto a pagar más una multa a un contribuyente. La empresa importó mercancías bajo la modalidad CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de los fletes pagados a sus proveedores no domiciliados, incumpliendo un requisito para la deducibilidad de dicho costo.

Lección: Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), la porción del pago al proveedor extranjero que corresponde al flete internacional es considerada un servicio utilizado en El Salvador y está sujeta a una retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Para poder deducir legalmente este costo, el importador debe obligatoriamente efectuar, declarar y pagar dicha retención.

$118,699
en disputa
22 arts. citados
R1803002M Confirmatoria Renta 25 oct 2018

El contribuyente omitió presentar su declaración de Renta de 2014, no declarando ingresos por la venta de un inmueble. Durante la fiscalización, pagó el impuesto determinado ($71,583.22) pero la DGII posteriormente le impuso multas por evasión intencional y omisión de declaración. El contribuyente apeló, argumentando que debía aplicársele una ley de amnistía fiscal que entró en vigencia después de su pago, pero el Tribunal confirmó las multas al establecer que la ley no es retroactiva y el pago debió hacerse durante su vigencia para obtener el beneficio.

Lección: Los beneficios de las leyes de amnistía fiscal no son retroactivos. Para acogerse a una amnistía, el pago de los tributos adeudados debe realizarse estrictamente dentro del período de vigencia de dicha ley. Pagar la deuda antes de que la amnistía entre en vigor no otorga derecho a sus beneficios, y no exime de las sanciones correspondientes, aunque sí puede dar lugar a atenuantes.

$113,101
en disputa
29 arts. citados
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