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A1509012V Improponible Aduana 18 nov 2015

Una sociedad solicitó la devolución de $2,788,065.48 en concepto de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), la cual fue denegada por la Dirección General de Aduanas. Al apelar esta decisión, el TAIIA declaró el recurso improponible (inadmisible) por falta de competencia, ya que la ley no le faculta para conocer sobre negativas de devolución en materia aduanera.

Lección: Es fundamental verificar la competencia legal del tribunal al que se recurre. El TAIIA tiene una competencia tasada y no puede resolver sobre materias que la ley no le asigna explícitamente, como la denegatoria de devoluciones de derechos aduaneros, lo que resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de tiempo y recursos procesales.

3 arts. citados
C1505027M Modificatoria Código Tributario 30 oct 2015

Un auditor fiscal fue sancionado por la DGII con una multa agravada por reincidencia, debido a la presentación extemporánea de un Dictamen Fiscal. El Tribunal de Apelaciones modifica la sanción, eliminando la agravante por reincidencia por considerarla violatoria del principio 'ne bis in idem' y, en su lugar, aplica una atenuante por la subsanación voluntaria del incumplimiento, reduciendo considerablemente el monto de la multa.

Lección: La subsanación voluntaria de un incumplimiento formal, como la presentación tardía de un Dictamen Fiscal, antes de cualquier requerimiento de la DGII, es crucial para poder optar a una reducción de la multa. Además, la agravante por reincidencia puede ser impugnada con base en el principio constitucional de 'ne bis in idem', según la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional.

$3,530
en disputa
15 arts. citados
I1501007M Confirmatoria IVA 30 oct 2015

Un contribuyente apela tres multas impuestas por la DGII por la presentación extemporánea de declaraciones de IVA, la presentación de estas declaraciones de forma incorrecta (con valor cero inicial) y la remisión tardía de informes de retención de IVA para el año 2012. El Tribunal de Apelaciones confirma las tres sanciones, desestimando los argumentos del contribuyente sobre la incorrecta tipificación de las infracciones y la desproporcionalidad de las multas, y ratificando la legalidad de la actuación de la DGII.

Lección: El cumplimiento de los deberes formales, como presentar declaraciones e informes en los plazos establecidos, es una obligación separada del pago del impuesto. Presentar una declaración con valor cero para cumplir con el plazo y luego modificarla para declarar el impuesto real generará dos infracciones distintas y acumulables: una por declaración incorrecta y, si la primera se presentó tarde, otra por presentación extemporánea. La proporcionalidad de una sanción no es un argumento válido para evitar su pago si esta está claramente definida en la ley.

$11,568
en disputa
18 arts. citados
I1303001TM Modificatoria IVA 30 oct 2015

El contribuyente apeló una determinación de IVA en la que la DGII objetó créditos fiscales por diversos servicios, alegando falta de prueba de su existencia efectiva. El TAIIA modificó la resolución, revocando la objeción para los servicios de 'Minutos Internacionales Entrantes' y parte de los de 'Comercialización', al considerar que el contribuyente sí demostró su materialidad a través de la necesidad de subcontratarlos para generar sus propias ventas. Sin embargo, confirmó la objeción para otros servicios donde la prueba fue insuficiente y para un crédito fiscal deducido extemporáneamente.

Lección: Para deducir créditos fiscales de IVA, especialmente por servicios intangibles, no basta con presentar contratos, facturas y registros contables. Es indispensable contar con un acervo probatorio robusto que demuestre la 'materialidad' de la operación, es decir, que el servicio fue efectivamente prestado y era necesario para la actividad económica. Esto puede incluir informes de ejecución, entregables, correspondencia, y cualquier evidencia que vincule el costo con la generación de ingresos gravados.

$297,459
en disputa
30 arts. citados
R1505002TM Confirmatoria Renta 30 oct 2015

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de costos y gastos a un contribuyente para el ejercicio de Renta 2011. Las objeciones se debieron a la falta de retenciones de seguridad social y previsionales a personal considerado dependiente, la omisión de retener el 5% de ISR por fletes internacionales a un no domiciliado, y la deducción de gastos de alquiler y viáticos que no cumplían con los requisitos de temporalidad y respaldo documental, respectivamente.

Lección: Para asegurar la deducibilidad de un costo o gasto, no es suficiente que este sea necesario para la generación de renta. Es indispensable cumplir con todas las obligaciones formales asociadas, como efectuar y enterar correctamente las retenciones (de Renta, seguridad social, previsionales) y contar con la documentación de respaldo idónea y legalmente válida para cada tipo de operación, respetando el principio de imputación temporal al ejercicio fiscal correspondiente.

$97,032
en disputa
27 arts. citados
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