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Un contribuyente importó un producto lácteo en polvo ('SVELTY FIGURA 0% SIN GRASA') y lo clasificó como una preparación alimenticia (partida 19.01) debido a que contenía carragenina. La autoridad aduanera lo reclasificó como leche en polvo (partida 04.02), determinando impuestos omitidos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que la carragenina actúa como un estabilizante permitido en los productos lácteos del Capítulo 04 y, por tanto, no altera su clasificación arancelaria fundamental.
Lección: La presencia de aditivos en un producto alimenticio no cambia automáticamente su clasificación arancelaria. Es crucial analizar la función tecnológica del aditivo (e.g., estabilizante, emulsionante) y verificar si las Notas Explicativas del Sistema Armonizado permiten su adición en la partida arancelaria principal del producto, para así evitar reclasificaciones, pago de impuestos omitidos y multas.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso interpuesto contra una resolución de la DGII, debido a que la persona que se presentó como representante legal de una sucesión no logró acreditar legalmente dicha calidad. A pesar de que el Tribunal le otorgó dos oportunidades para subsanar la omisión, la recurrente no presentó la documentación requerida, lo que resultó en la desestimación del recurso por falta de legitimación.
Lección: Al interponer un recurso de apelación, es crucial y obligatorio acreditar debidamente la personería o representación legal con la que se actúa. La omisión de este requisito formal no es subsanable de oficio y conduce a la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de que el Tribunal revise el fondo de la controversia.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $714.67 impuesta a una empresa por entregar tardíamente la información solicitada por la Dirección General de Impuestos Internos. El Tribunal desestimó la justificación de la empresa sobre problemas económicos y un corte de energía eléctrica, calificándolos como riesgos empresariales inherentes y no como un caso de fuerza mayor que exima de responsabilidad.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir con los requerimientos de información de la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos. Las dificultades económicas o problemas operativos internos, como la falta de energía eléctrica, no se consideran excusas válidas (fuerza mayor o caso fortuito) para eximirse de responsabilidad y evitar la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
La DGII multó a una sociedad por no emitir un comprobante de venta durante una verificación con fedatario. La sociedad apeló, demostrando que no realiza operaciones y que el negocio es operado por su representante legal como persona natural. El Tribunal, tras verificar los hechos y constatar el error en la identificación del sujeto pasivo, revocó la multa aplicando los principios de culpabilidad e in dubio pro reo.
Lección: Es crucial que la Administración Tributaria identifique correctamente al sujeto pasivo antes de sancionar. No se debe asumir que una sociedad opera en un local solo por la similitud del nombre comercial o porque la dirección esté registrada a su nombre, especialmente si la actividad económica es desarrollada por una persona natural, aunque esta sea el representante legal de la sociedad.
Una empresa de telecomunicaciones fue sancionada por la DGII por deducir costos de terminales vendidas a pérdida y por no retener ISR en pagos por interconexión a proveedores extranjeros. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, aceptando la deducción del costo de las terminales al considerarlo parte del giro del negocio y no una pérdida de capital. Sin embargo, confirmó el rechazo del costo de interconexión debido a que el servicio se utiliza en El Salvador y el contribuyente incumplió su obligación de retener el impuesto correspondiente.
Lección: Para que los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados en El Salvador sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, es indispensable efectuar y enterar la retención del 20% correspondiente. El criterio clave es el lugar de 'utilización' o aprovechamiento económico del servicio, no necesariamente dónde se presta físicamente.