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El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una contribuyente que no emitió una factura por una venta de $6.00, verificada por un fedatario. La contribuyente argumentó que estaba ocupada con otros clientes, pero el Tribunal consideró que esto no la exime de su obligación legal, calificándolo como negligencia. La multa fue atenuada en un 30% porque la contribuyente emitió la factura posteriormente.
Lección: La obligación de emitir y entregar factura a consumidores finales es inmediata y debe cumplirse en el momento exacto de la operación (pago). Estar ocupado o tener muchos clientes no es una excusa válida y no exime de la sanción por incumplimiento.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un restaurante por no emitir y entregar el ticket fiscal al momento del pago. El contribuyente argumentó que su procedimiento interno incluye una 'pre-cuenta' y que el ticket se entregó posteriormente, pero el Tribunal sostuvo que la ley exige la entrega del documento fiscal justo al momento de recibir el pago, sin que los controles internos justifiquen el retraso.
Lección: Es crucial que los contribuyentes que realizan operaciones con consumidores finales emitan y entreguen la factura o documento equivalente en el preciso momento en que reciben el pago. Utilizar documentos de control interno como 'pre-cuentas' no sustituye esta obligación, y el incumplimiento, aunque se subsane después, genera una multa que solo puede ser atenuada, no eliminada.
La DGII determinó un millonario ajuste de IVA a una empresa de tarjetas de crédito, considerando que los programas de lealtad (canje de puntos) y rifas eran transferencias gravadas no declaradas, y objetó varios créditos fiscales. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, confirmando el impuesto sobre la rifa de vehículos y la objeción a ciertos gastos, pero revocó la mayor parte del ajuste relacionado con el canje de puntos por falta de pruebas y fundamentación por parte de la DGII.
Lección: Las empresas deben declarar el IVA sobre bienes entregados en promociones y rifas, ya que se consideran transferencias gravadas. Sin embargo, es crucial que la administración tributaria fundamente y pruebe exhaustivamente sus determinaciones, pues la falta de documentación específica que respalde sus hallazgos, más allá de los registros contables, puede invalidar el ajuste fiscal.
Un contribuyente que importa y vende vehículos usados fue fiscalizado por la DGII, la cual determinó un impuesto complementario y multas al considerar que los vehículos tipo pick-up debían tributar con una tasa del 4% o 6% (transporte de personas) en lugar del 1% (transporte de mercancías) que el contribuyente aplicó. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, estableciendo que, según la ley, a los vehículos tipo 'pick-up' les corresponde la tasa del 1% por estar explícitamente en esa categoría, aunque confirmó ajustes a la base imponible y una multa por pago extemporáneo.
Lección: Para determinar la tasa del Impuesto Especial a la Primera Matrícula, es crucial clasificar el vehículo según su tipo explícito en las categorías del artículo 8 de la ley. Un vehículo tipo 'pick-up' se clasifica en la categoría de transporte de mercancías (tasa 1%) porque la ley lo menciona textualmente allí, independientemente del uso que el importador le dé o de la clasificación arancelaria para importación.
El contribuyente fue sancionado con una multa por no emitir y entregar una factura durante una verificación de la DGII. El contribuyente apeló alegando error humano y dificultades económicas, pero el Tribunal confirmó la sanción, argumentando que la responsabilidad recae en el empleador y que la situación económica no es una excusa legal para incumplir deberes formales.
Lección: La obligación de emitir y entregar facturas por cada venta es absoluta e ineludible. Ni el error de un empleado ni las dificultades económicas de la empresa son defensas válidas ante la Administración Tributaria, ya que la ley hace responsable al empleador y no contempla la situación financiera como un eximente de la sanción.