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I1310001M Confirmatoria IVA 30 ene 2014

El Tribunal confirma una multa de $313.74 impuesta a una contribuyente por no emitir una factura por una venta de $13.00, verificada por un fedatario de la DGII. La contribuyente alegó que la multa era muy alta para su pequeño negocio, pero el Tribunal sostuvo que la obligación de emitir factura es ineludible y la sanción se aplica conforme a ley, independientemente de la situación económica del infractor.

Lección: Es una obligación legal ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta realizada, sin importar el monto de la operación o el tamaño del negocio. El no hacerlo en el momento de la transacción constituye una infracción sancionable, y la subsanación posterior solo sirve para atenuar la multa, no para eliminarla.

$314
en disputa
25 arts. citados
C1211027M Modificatoria Código Tributario 28 ene 2014

El Tribunal de Apelaciones sanciona a un auditor fiscal por deficiencias en un Dictamen e Informe Fiscal, confirmando multas por incumplimientos en la estructura del informe, fallas en la ejecución técnica y respuesta tardía a la DGII. Sin embargo, revoca una multa al determinar que la DGII la fundamentó en un artículo del Código Tributario que había sido reformado antes de la comisión de la infracción, aplicando incorrectamente la ley en el tiempo.

Lección: Los auditores fiscales deben cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales y de fondo del Dictamen e Informe Fiscal, documentar exhaustivamente su trabajo en papeles de trabajo y atender los requerimientos de la Administración Tributaria dentro de los plazos. Es crucial verificar y aplicar la versión de la ley vigente al momento de la emisión del dictamen para evitar sanciones basadas en una incorrecta fundamentación legal.

$3,405
en disputa
21 arts. citados
M1312003M Inadmisible Otros 28 ene 2014

El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación interpuesto por una sociedad contra una multa de la DGII por incumplimientos formales. La inadmisibilidad se debe a que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de quince días. El Tribunal desestima el argumento de la contribuyente sobre una incapacidad médica de su representante legal, sosteniendo que el plazo es perentorio y que la sociedad tenía un administrador suplente que pudo haber presentado el recurso a tiempo.

Lección: Los plazos para interponer recursos administrativos son perentorios y de estricto cumplimiento. La incapacidad del representante legal no es una excusa válida si la estructura societaria prevé mecanismos de sustitución, como un administrador suplente, quien tiene la obligación de actuar para proteger los intereses de la sociedad.

$326
en disputa
3 arts. citados
A1301013M Modificatoria Aduana 24 ene 2014

Un contribuyente fue sancionado por la Dirección General de Aduanas por inexactitudes en cinco declaraciones de mercancías. Aunque el contribuyente aceptó los cargos para obtener una reducción del 50% en la multa (atenuante), la DGA solo la aplicó a la primera infracción, argumentando que el beneficio es por 'una infracción'. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución, estableciendo que la atenuante debe aplicarse a todas las multas del procedimiento, ya que la comisión de varias infracciones en un mismo acto no constituye reincidencia, la cual requiere una condena firme previa.

Lección: Cuando un contribuyente comete múltiples infracciones detectadas en un único procedimiento administrativo, tiene derecho a la atenuante del 50% en todas las multas si acepta los cargos y ofrece el pago, conforme al Art. 14 de la LEPSIA. La administración no puede limitar este beneficio a una sola infracción argumentando pluralidad, ya que esto no constituye reincidencia en términos legales.

$41,883
en disputa
C1212009M Confirmatoria Código Tributario 23 ene 2014

La DGII sancionó a un contribuyente por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), requerido por el Art. 125 del Código Tributario, al haber superado el umbral de ingresos. El contribuyente argumentó que la ley era ambigua sobre cómo calcular dichos ingresos, pero el Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que el cómputo de ingresos debe ser semestral, al igual que el informe.

Lección: Para obligaciones formales vinculadas a umbrales de ingresos, como el informe F-987, el período para calcular los ingresos es el mismo que el período que cubre el informe (semestral), a menos que la ley especifique explícitamente otro método. La presentación extemporánea del informe no exime de la sanción por el incumplimiento original.

$2,469
en disputa
13 arts. citados
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