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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto a pagar de $297,689.07 y una multa de $74,422.27 a una empresa de transporte. La empresa erróneamente consideró exento el subsidio gubernamental basándose en una ley derogada y realizó deducciones de gastos (viáticos, remuneraciones y bonificaciones) que no cumplían con los requisitos legales de documentación y retención de impuestos y cotizaciones sociales.
Lección: Las exenciones fiscales deben estar expresamente contempladas en la ley vigente para el período fiscal en cuestión y no pueden ser asumidas o inferidas del 'espíritu' de leyes derogadas. Además, para la deducibilidad de gastos, es indispensable cumplir con todos los requisitos formales, como contar con la documentación de respaldo idónea y efectuar y enterar todas las retenciones legales aplicables (Renta, ISSS, AFP), ya que el incumplimiento de estos deberes invalida la deducción.
Una empresa de seguridad fue fiscalizada por IVA del año 2010, detectándose que omitió declarar ingresos de ese año y los registró en 2011. La DGII determinó un impuesto a pagar y aplicó multas por evasión intencional y por no presentar el informe F-930. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando que el impuesto se causa con la emisión de la factura y debe declararse en ese período, y que la postergación de la declaración constituye una infracción sancionable.
Lección: Los ingresos por servicios deben ser declarados para efectos de IVA en el período tributario en que se emite el Comprobante de Crédito Fiscal, independientemente de la fecha de pago o del registro contable. Declarar estos ingresos en un período posterior es considerado evasión intencional y es sancionado, ya que la obligación tributaria nace con la emisión del documento legal y debe cumplirse en el tiempo que la ley establece.
Un contribuyente apela una determinación de IVA y múltiples multas por un total de $89,056.54, argumentando que los errores fueron causados por la negligencia de su contador. El contribuyente solicita presentar nueva evidencia en la etapa de apelación, pero el Tribunal confirma la resolución de la DGII, estableciendo que la responsabilidad tributaria es personal y que las pruebas deben presentarse en la etapa administrativa original, no en la apelación.
Lección: La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias es personal e indelegable. Es crucial supervisar activamente el trabajo de los contadores y presentar toda la documentación y argumentos de defensa durante la fase de fiscalización y audiencia ante la Administración Tributaria, ya que la oportunidad para hacerlo precluye y no puede ser subsanada en la etapa de apelación.
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a un contribuyente por incorrecta clasificación arancelaria en varias importaciones. El contribuyente apeló alegando vicios en el procedimiento de fiscalización. El Tribunal de Apelaciones revoca parcialmente la resolución, declarando la caducidad de la facultad fiscalizadora para una de las declaraciones por haber transcurrido el plazo de 4 años del CAUCA IV, pero confirma el resto de la determinación al considerar que un error material corregido en el auto de designación no invalidó el procedimiento.
Lección: Es crucial verificar que la autoridad aduanera inicie sus facultades de fiscalización dentro del plazo de caducidad legalmente establecido (4 años según CAUCA IV), ya que su vencimiento extingue la potestad de determinar impuestos. Sin embargo, errores meramente materiales en los actos administrativos que son subsanados y no causan indefensión, no son suficientes para anular todo el procedimiento.
Un contribuyente solicitó la rectificación de 41 declaraciones de mercancías y la sustitución de certificados de origen, lo cual fue denegado por la Dirección General de Aduanas. En lugar de apelar esta negativa, el contribuyente presentó nuevos escritos meses después y, al recibir una respuesta que indicaba que el caso estaba cerrado, apeló esta última comunicación. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por haber sido interpuesto de forma extemporánea y contra un acto reproductorio de una decisión que ya había quedado firme.
Lección: Es crucial identificar correctamente cuál es el acto administrativo definitivo que causa agravio y apelar dicho acto dentro del plazo legal perentorio. Intentar revivir un caso cerrado mediante nuevas solicitudes y apelar las respuestas a estas no reabre los plazos y resultará en la inadmisibilidad del recurso.