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El Tribunal confirma la sanción de $1,080.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe de socios y accionistas (F-915) del ejercicio 2021. Aunque el contribuyente subsanó la omisión, lo hizo un día después de vencido el plazo otorgado en el procedimiento de audiencia para obtener una reducción de la multa. Por lo tanto, el Tribunal determinó que la pérdida del beneficio de la atenuante y la imposición del 100% de la sanción fueron conformes a derecho.
Lección: Es crucial cumplir con los plazos perentorios establecidos por la Administración Tributaria durante un procedimiento sancionador. Subsanar una obligación fuera del plazo concedido para obtener una atenuante, incluso por un solo día, resulta en la pérdida total de dicho beneficio y la imposición de la sanción completa.
El Tribunal confirma la multa de $2,268.00 impuesta por la DGII a una cooperativa por no presentar el Informe de Listado de Socios (F-915) del ejercicio 2021. El contribuyente argumentó un cálculo erróneo de la multa, pero el Tribunal determinó que, al no haber presentado su Balance General a pesar de los requerimientos, la DGII aplicó correctamente la sanción de nueve salarios mínimos prevista en el art. 241 del Código Tributario.
Lección: Es fundamental cumplir con todas las obligaciones formales, como la presentación del informe F-915, incluso si no hay actividad económica o distribución de utilidades. Además, es crucial responder a los requerimientos de la Administración Tributaria y presentar la documentación solicitada (como el Balance General), ya que la omisión puede llevar a la aplicación de las sanciones más gravosas que la ley permite.
El Tribunal confirma una resolución de la DGII que determina un ajuste de Impuesto sobre la Renta y multas a un contribuyente. La decisión se basa en la falta de prueba del contribuyente para justificar la necesidad de gastos deducidos y para documentar el costo de activos vendidos, lo que resultó en un mayor impuesto por ganancia de capital y la aplicación de una sanción por evasión intencional.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes mantengan un archivo completo y ordenado de toda la documentación que respalde cada costo y gasto deducido, demostrando su estricta necesidad para generar ingresos en el ejercicio fiscal correspondiente. En operaciones de venta de activos, es crucial documentar fehacientemente el costo de adquisición original y todas las mejoras para poder defender el cálculo de la ganancia de capital ante una fiscalización.
Un contribuyente importó mercancía de Honduras pero erróneamente declaró en las DUCA que el origen era México, invocando el TLC México-CA. La DGA determinó impuestos y una multa al considerar inválida la solicitud de trato preferencial. El Tribunal revocó la decisión, estableciendo que la DGA se extralimitó al no usar el procedimiento de 'verificación de origen' para cuestionar el origen y que, además, vulneró el derecho de defensa del contribuyente al negarle ilegalmente la rectificación de las DUCA.
Lección: Es fundamental garantizar la total coherencia entre la información de la Declaración de Mercancías (DUCA) y sus documentos de soporte, como los Certificados de Origen. Ante un error, se debe solicitar de inmediato la rectificación de la declaración, ya que una inconsistencia formal, si no se gestiona adecuadamente, puede resultar en la denegatoria de beneficios arancelarios y la imposición de sanciones, incluso si la mercancía materialmente cumplía los requisitos de origen.
El contribuyente, una empresa de aceites y lubricantes, apeló una resolución de la DGII que objetó la deducción de créditos fiscales de IVA por USD 107,403.76, correspondientes a cinco proyectos de activo fijo. La DGII argumentó que los gastos correspondían a la construcción de bienes inmuebles, mientras que el contribuyente sostuvo que los activos mantenían su individualidad. El TAIIA, tras una inspección in-situ, modificó la resolución, aceptando la deducción para los proyectos de tuberías y sistemas de monitoreo, pero confirmando la objeción para la construcción de un taller y un sistema contra incendios, reduciendo la deuda tributaria a USD 11,448.16.
Lección: Para deducir el crédito fiscal de IVA en proyectos de activo fijo, es crucial documentar y demostrar que los bienes adquiridos conservan su individualidad, son desmontables y no se incorporan permanentemente a un bien inmueble ni constituyen una edificación nueva. Un análisis técnico detallado por proyecto es fundamental, ya que gastos en sistemas especializados para la operación (ej. tuberías de proceso) pueden ser deducibles, mientras que construcciones civiles (ej. edificios) o sistemas integrados al inmueble (ej. protección contra incendios) no lo son.