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Una empresa de telecomunicaciones clasificó sus servicios de terminación de llamadas internacionales como exportaciones (0% IVA), amparada en una medida cautelar. La DGII, tras levantarse la medida, reclasificó los servicios como locales (13% IVA) y además determinó un incremento patrimonial no justificado. El Tribunal de Apelaciones confirma la reclasificación del servicio y la multa por no entregar información, pero revoca la determinación del incremento patrimonial por una deficiente valoración de la prueba por parte de la DGII, modificando el monto de la deuda tributaria.
Lección: Los servicios de interconexión de llamadas internacionales están explícitamente definidos por la ley salvadoreña como servicios locales gravados con 13% de IVA, no como exportaciones. Además, para desvirtuar presunciones de incremento patrimonial, es crucial mantener y presentar documentación que demuestre una trazabilidad clara y completa entre los depósitos bancarios y las facturas que les dieron origen.
El contribuyente fue sancionado por no presentar el informe de accionistas (F-915). La DGII impuso una multa calculada sobre una base presunta de nueve salarios mínimos, argumentando que no pudo determinar el patrimonio del contribuyente. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, al comprobar que la investigación de la DGII fue deficiente, pues el balance general sí estaba disponible en el Registro de Comercio, y recalculó la multa sobre el patrimonio real, reduciendo su monto.
Lección: La Administración Tributaria tiene el deber de realizar una investigación exhaustiva y buscar la verdad material antes de aplicar sanciones presuntas. Los contribuyentes pueden impugnar con éxito multas calculadas sobre bases presuntas si demuestran que la información para un cálculo sobre base cierta estaba disponible para la autoridad, incluso si se encontraba en otra entidad pública.
La DGII fiscalizó a una empresa de software y determinó un Impuesto al Valor Agregado (IVA) de USD$94,744.76, más multas, basado en la presunción de incremento patrimonial no justificado por depósitos bancarios cuyo origen no pudo ser demostrado. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, al considerar que la prueba aportada por el contribuyente (registros contables generales y facturas) fue insuficiente para desvirtuar la presunción, por carecer de la trazabilidad necesaria para vincular los depósitos a operaciones específicas.
Lección: Es crucial mantener una contabilidad detallada y robusta, con registros auxiliares y documentación de soporte completa que permita una trazabilidad perfecta entre cada depósito bancario y la operación económica específica (factura, contrato, etc.) que lo generó. La falta de esta conexión probatoria deja al contribuyente vulnerable ante la presunción de incremento patrimonial no justificado.
Un contribuyente que opera cuatro gasolineras fue fiscalizado por Impuesto sobre la Renta, determinándosele un impuesto a pagar basado en la presunción de ventas omitidas por faltantes de inventario. El Tribunal de Apelaciones confirmó que la DGII actuó correctamente al subsanar un error de competencia en el inicio de la auditoría. Sin embargo, el Tribunal modificó la resolución al determinar que la DGII violó el principio de verdad material al no valorar las ventas documentadas con tiquetes de máquina registradora en una de las gasolineras, revocando esa parte del ajuste, pero mantuvo la determinación para las otras tres donde el contribuyente no pudo probar sus ventas.
Lección: Es crucial documentar todas las ventas con documentos legalmente autorizados (facturas, CCF o tiquetes de máquina registradora) y conservar todos los soportes, como las cintas de auditoría y reportes 'Z'. Confiar únicamente en controles internos es insuficiente para desvirtuar una presunción de ventas omitidas por faltantes de inventario, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente para demostrar la realidad de sus operaciones con documentación fiscal idónea.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta y una multa por la deducción de gastos de operación. El Tribunal confirma el rechazo de la deducción de honorarios por $261,229.30 al no probarse su necesidad y efectiva prestación, pero revoca la objeción sobre comisiones por $603,157.89 debido a que la DGII vulneró el derecho de defensa del contribuyente al ampliar sus argumentos de forma tardía. Consecuentemente, se recalcula el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos por servicios, especialmente con asesores o partes relacionadas, es crucial ir más allá de la documentación formal. Se debe crear y mantener un expediente probatorio robusto con entregables, informes detallados, actas de reunión específicas y cualquier evidencia material que demuestre de forma inequívoca la efectiva prestación del servicio y su conexión indispensable con la generación de ingresos o la conservación de la fuente de la empresa.