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El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de objetar créditos fiscales de IVA a una empresa constructora y de imponerle diversas multas. La empresa no pudo demostrar la existencia real de las compras, utilizó comprobantes con numeración no autorizada y, crucialmente, no llevaba el Registro de Control de Inventarios, un requisito indispensable para la deducción.
Lección: Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal, no es suficiente con poseer el Comprobante de Crédito Fiscal. Es imperativo cumplir con todas las obligaciones formales, como llevar un Registro de Control de Inventarios actualizado, y estar preparado para demostrar la materialidad de las operaciones con pruebas adicionales (contratos, pagos, órdenes de compra, pruebas de entrega), ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.
Un contribuyente solicitó a la DGII la devolución de un pago indebido del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, realizado por una operación que no se concretó. Ante la negativa de la DGII, el contribuyente apeló al TAIIA, el cual declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su jurisdicción se limita a liquidaciones de oficio y sanciones, no a solicitudes de devolución.
Lección: Antes de apelar una decisión de la DGII, es crucial verificar la competencia del TAIIA. Su jurisdicción está estrictamente limitada a resoluciones sobre liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de sanciones. Para otros actos administrativos, como la denegatoria de una devolución de pago indebido, la vía correcta es la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a una fundación de utilidad pública por no presentar y presentar tardíamente el Estado de Origen y Aplicación de Fondos (F-950). A pesar de que el contribuyente alegó trato desigual, inseguridad jurídica y falta de culpabilidad, el Tribunal sostuvo que las entidades exentas del pago de ISR deben cumplir con sus obligaciones formales, y que las sanciones se aplicaron correctamente conforme a la ley, desestimando los argumentos del apelante.
Lección: Las entidades sin fines de lucro o de utilidad pública, aunque estén exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, deben cumplir rigurosamente con todas sus obligaciones formales, como la presentación de informes periódicos (F-950). El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones económicas significativas, y la responsabilidad recae sobre la entidad como sujeto pasivo, independientemente de los cambios en su administración o de la naturaleza de sus activos.
Una sociedad, inactiva operativamente desde 1991 debido a un convenio de administración con un banco, fue sancionada por la DGII por incumplir diversas obligaciones formales en 2021, como la presentación de declaraciones e informes y la exhibición de documentos. El contribuyente argumentó que la responsabilidad era del banco administrador, pero el TAIIA confirmó las multas, estableciendo que los convenios privados no son oponibles al Fisco y que la responsabilidad tributaria recae únicamente en el contribuyente mientras no se disuelva legalmente.
Lección: Una sociedad mercantil mantiene sus obligaciones tributarias formales (presentar declaraciones, informes, conservar documentos, etc.) independientemente de su estado de inactividad operativa o de la existencia de contratos de administración con terceros. La única forma de extinguir estas obligaciones es a través de la disolución y liquidación formal de la sociedad y su posterior desinscripción del registro de contribuyentes.
Un contribuyente dedicado a servicios de seguridad no presentó sus declaraciones de IVA de 2019, alegando dificultades económicas. La DGII determinó el impuesto omitido y aplicó multas por no declarar y por evasión intencional. El Tribunal de Apelaciones confirmó la mayor parte de la actuación de la DGII, pero revocó la determinación de impuesto por incremento patrimonial no justificado debido a un error de procedimiento de la DGII, modificando así los montos a pagar.
Lección: Las dificultades económicas no eximen de la obligación de declarar y pagar el IVA, ya que este impuesto es recaudado de los clientes y debe ser enterado al Fisco. Es crucial que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones formales de declaración, incluso si no pueden pagar de inmediato, para evitar la presunción de evasión intencional y las severas multas asociadas.