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I1109009TM Confirmatoria IVA 31 ago 2012

El Tribunal confirma la determinación de IVA a cargo de un contribuyente. Se establece que un contrato de 'promesa de venta' de un inmueble, al permitir el uso y goce del bien a cambio de cuotas, constituye un 'arrendamiento con promesa de venta' gravado con IVA. Adicionalmente, se rechaza la deducción de créditos fiscales porque las operaciones no fueron registradas en la contabilidad formal (Libro Diario y Mayor), sino solo en registros auxiliares.

Lección: La naturaleza fiscal de un contrato se define por su realidad económica (sustancia) y no por el nombre que se le asigne (forma). Además, para deducir créditos fiscales es indispensable cumplir con todos los requisitos formales, incluyendo el registro de la operación en los libros principales de contabilidad (Diario y Mayor), no siendo suficiente el registro en libros auxiliares o de IVA.

$12,847
en disputa
20 arts. citados
A1110003TM Confirmatoria Aduana 31 ago 2012

El contribuyente impugnó la reclasificación arancelaria de tres productos lácteos ('SVELTY ACTIFIBRAS', 'SVELTY SIN GRASA' y 'NIDO CRECIMIENTO 1+'), realizada por la Dirección General de Aduanas. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la aduana, estableciendo que los aditivos en los productos Svelty (estabilizantes, emulsionantes) están permitidos en el Capítulo 04 y que en el producto Nido hubo una adición de grasa vegetal, no una sustitución, validando la determinación de impuestos y multas.

Lección: La correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios modificados depende de un análisis técnico preciso de su composición, no de su nombre comercial o etiquetado. Es crucial diferenciar entre 'adición' de ingredientes (que pueden no cambiar la clasificación) y 'sustitución' de componentes (que sí la modifica), y verificar qué aditivos están expresamente permitidos por las Notas Explicativas del capítulo arancelario correspondiente.

$12,298
en disputa
1 arts. citados
A1110014TM Confirmatoria Aduana 31 ago 2012

El contribuyente impugnó la reclasificación arancelaria de dos productos lácteos en polvo ('NIDO PREESCOLAR 3+' y 'SVELTY ACTIFIBRAS') realizada por la Dirección General de Aduanas, la cual generó impuestos complementarios y multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de Aduanas, basándose en el análisis técnico de los ingredientes y la correcta interpretación de las reglas del Sistema Arancelario Centroamericano, diferenciando entre adición y sustitución de componentes.

Lección: Para una correcta clasificación arancelaria de alimentos procesados, es fundamental entender la diferencia técnica entre 'adición' de ingredientes y 'sustitución' de componentes naturales. Además, es indispensable contar con y presentar toda la documentación de respaldo (fichas técnicas, análisis de composición) ante la autoridad aduanera, ya que la carga de la prueba recae sobre el importador.

$7,824
en disputa
4 arts. citados
A1109022TM Revocatoria Aduana 31 ago 2012

Una empresa fue sancionada por la Dirección General de Aduanas por una supuesta clasificación arancelaria incorrecta de proyectores importados. Aunque la empresa inicialmente aceptó el error y solo apeló la forma en que se aplicó una reducción de multa, el Tribunal de Apelaciones decidió analizar el fondo del asunto. El Tribunal determinó que la clasificación original de la empresa era correcta, basándose en el criterio del 'uso principal' del equipo, y en consecuencia revocó la resolución y las multas impuestas.

Lección: Al importar mercancías multifuncionales, es crucial determinar y documentar su 'uso principal' para asegurar la correcta clasificación arancelaria. No se debe aceptar una reclasificación de la autoridad aduanera sin un análisis técnico y legal profundo, ya que el criterio del uso principal puede prevalecer sobre funciones secundarias del producto, evitando así ajustes y sanciones.

$31,171
en disputa
1 arts. citados
A1207020TM Inadmisible Aduana 31 ago 2012

El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación interpuesto por un agente aduanal contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado de forma extemporánea, es decir, después de haber vencido el plazo de quince días hábiles que establece la ley, reafirmando el carácter perentorio de los plazos procesales.

Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto administrativo, impidiendo cualquier discusión posterior sobre el fondo del asunto en la vía administrativa.

1 arts. citados
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