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I1109018TM Confirmatoria IVA 24 sept 2012

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a pagar por $35,664.03 y una multa de $1,169.10. La objeción del impuesto se debió a que el contribuyente no pudo deducir créditos fiscales al no llevar los 'Libros Especiales' requeridos y al no poder demostrar la existencia real de los servicios adquiridos. La multa fue por la presentación tardía del informe F-930.

Lección: Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales de IVA, el contribuyente debe cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales y sustanciales. Esto incluye no solo poseer el Comprobante de Crédito Fiscal, sino también registrar las operaciones en los libros exigidos por la ley (sean de contabilidad formal o especiales) y mantener toda la documentación de soporte necesaria para demostrar, sin lugar a dudas, que la transacción comercial efectivamente se realizó.

$36,833
en disputa
19 arts. citados
I1109021TM Confirmatoria IVA 24 sept 2012

El Tribunal confirma la decisión de la DGII de reclasificar las ventas de combustible a buques extranjeros como ventas locales gravadas al 13%, al no cumplir con el principio de imposición en el país de destino. Adicionalmente, se ratifica la objeción de diversos créditos fiscales por no ser indispensables, corresponder a mejoras de activos fijos, o estar vinculados a mercancía no recibida, y se validan las multas por incumplimientos formales.

Lección: La venta de bienes a no domiciliados dentro del territorio nacional, como el abastecimiento de combustible a buques, no se considera automáticamente una exportación tasa cero. Es crucial que el bien esté destinado al uso y consumo efectivo en el exterior para aplicar dicho beneficio; de lo contrario, se tratará como una venta local sujeta al 13% de IVA, ya que el consumo inicia en el país.

12 arts. citados
I1109020T Modificatoria IVA 24 sept 2012

El Tribunal de Apelaciones analiza un caso donde un contribuyente vendió combustible a barcos extranjeros en un puerto salvadoreño, declarándolo como exportación exenta de IVA. La DGII reclasificó las ventas como locales (gravadas al 13%) y objetó la deducción de créditos fiscales por servicios del exterior por falta de prueba. El Tribunal confirma la reclasificación de las ventas de combustible pero acepta la deducibilidad de un crédito fiscal vinculado a una exportación de servicios, modificando parcialmente la resolución original.

Lección: La venta de combustible a naves en puertos nacionales para su propio uso se considera una venta local gravada con 13% de IVA, no una exportación, ya que el consumo inicia en el país. Para deducir créditos fiscales por servicios del exterior, es crucial documentar fehacientemente la prestación efectiva del servicio, más allá de contratos y facturas, y presentar toda la evidencia traducida oficialmente al español.

$265,356
en disputa
30 arts. citados
R1109027T Confirmatoria Renta 24 sept 2012

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de un contribuyente por una 'indemnización por retiro voluntario'. Se demostró que no hubo una ruptura real del vínculo laboral, ya que el contribuyente fue recontratado de inmediato, por lo que dicho pago no calificaba como renta no gravada sino como una gratificación sujeta a impuesto.

Lección: Para que una indemnización por despido o retiro voluntario sea considerada renta no gravable y exenta de Impuesto sobre la Renta, debe existir una terminación efectiva y definitiva de la relación laboral. Una simulación de despido seguida de una recontratación inmediata no califica para este beneficio fiscal.

$21,746
en disputa
9 arts. citados
R1109042T Confirmatoria Renta 24 sept 2012

El contribuyente declaró como renta no gravada una 'indemnización por retiro voluntario' recibida de su empleador. La DGII determinó que no hubo una ruptura real del vínculo laboral, ya que fue recontratado a los pocos días, y reclasificó el monto como renta gravada. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que sin una terminación definitiva del empleo, el pago constituye una gratificación salarial sujeta a impuesto.

Lección: Para que una indemnización o bonificación por retiro sea fiscalmente exenta, debe existir una terminación real y definitiva del vínculo laboral. Los esquemas de 'renuncia y recontratación' para recibir pagos anuales no califican para la exención y dichos montos serán considerados renta gravada.

$9,390
en disputa
9 arts. citados
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