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La DGII determinó un impuesto complementario de IVA y una multa por evasión intencional a una empresa por no incluir el impuesto específico a las bebidas alcohólicas en la base imponible del IVA. El Tribunal de Apelaciones confirmó el ajuste del impuesto, pero revocó la multa al considerar que un error en el cálculo de la base imponible no se ajusta al tipo infractor de 'exclusión de operaciones' del Art. 254 del Código Tributario, vulnerando el principio de tipicidad.
Lección: La base imponible del IVA debe incluir todos los montos que la ley exija, como otros impuestos específicos (ej. sobre bebidas alcohólicas). Un error en este cálculo, si bien genera la obligación de pagar el impuesto omitido, no necesariamente configura una evasión intencional por 'exclusión de operaciones', ya que la operación fue declarada, aunque con una base incorrecta.
El contribuyente fue sancionado por la DGII con una multa de $9,623.90 por no presentar el informe de inventario (F-983). El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra dicha sanción, pero el TAIIA lo declaró inadmisible por haber sido presentado de forma extemporánea, es decir, después de vencido el plazo legal de quince días hábiles. En consecuencia, la resolución de la DGII quedó firme.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo de 15 días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento resulta en la inadmisibilidad del recurso, perdiendo toda oportunidad de defensa en la vía administrativa y consolidando la validez del acto impugnado.
La DGII sancionó a un contribuyente persona natural por no emitir una factura durante una verificación con fedatario. El Tribunal revocó la multa al determinar que existía una duda razonable sobre quién era el verdadero responsable de la obligación, ya que las facturas presentadas como prueba (incluso la aceptada por la DGII para atenuar la sanción) fueron emitidas por una sociedad y no por la persona natural sancionada. El Tribunal aplicó el principio 'in dubio pro reo', al no poder establecer con certeza la culpabilidad del imputado.
Lección: Es crucial mantener la coherencia y exactitud en los registros tributarios. La persona o entidad que opera un negocio debe ser la misma que está registrada en el RUC y la que emite los documentos fiscales. Cualquier discrepancia, como facturar a nombre de una sociedad cuando el negocio está registrado a nombre de una persona natural, puede generar dudas que invaliden una sanción, pero también revela un desorden administrativo que debe ser corregido para evitar futuros problemas.
Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó impuestos de IVA y le impuso múltiples multas por evasión intencional, omisión de declaraciones, errores en registros contables y no llevar control de inventarios. El Tribunal confirmó la mayor parte de la resolución de la DGII, argumentando que el contribuyente no presentó pruebas en la etapa administrativa. Sin embargo, el Tribunal revocó la multa por no llevar control de inventarios al determinar que la DGII utilizó una base de cálculo incorrecta.
Lección: Es fundamental y estratégico para la defensa del contribuyente presentar todos los argumentos y pruebas de descargo durante las etapas de audiencia y aportación de pruebas ante la Administración Tributaria (DGII). Omitir hacerlo impide que el Tribunal de Apelaciones pueda valorar dichas pruebas posteriormente, limitando drásticamente las posibilidades de éxito en la apelación.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA por $22,616.23 y una multa de $12,252.60. La objeción del impuesto se debió a que el contribuyente no pudo demostrar el registro contable detallado de sus compras ni presentó los comprobantes de crédito fiscal que respaldaran la deducción. La multa fue impuesta por no presentar el informe de retenciones de IVA (F-930).
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales de IVA, es crucial no solo conservar los Comprobantes de Crédito Fiscal originales, sino también garantizar que cada operación de compra esté registrada de forma individual y detallada en la contabilidad formal, incluyendo los libros auxiliares. La falta de un registro contable verificable anula el derecho al crédito fiscal, incluso si la operación se anotó en el Libro de Compras IVA.