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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a pagar a una empresa, al rechazar la deducción de créditos fiscales por diversas razones: gastos no indispensables (alimentos), compras a proveedores no inscritos o desinscritos, y operaciones cuya existencia efectiva no fue comprobada. Asimismo, se confirman las multas por la presentación tardía de declaraciones de IVA e informes de retención, desestimando el argumento de la contribuyente sobre su difícil situación económica.
Lección: El contribuyente tiene la obligación de ejercer una debida diligencia al realizar sus compras, lo que implica no solo obtener un Comprobante de Crédito Fiscal, sino también verificar activamente que el proveedor esté inscrito y activo ante la Administración Tributaria, asegurarse de que el gasto sea indispensable para su negocio y conservar toda la documentación de soporte (contratos, informes, correos, etc.) que demuestre la materialización de la operación para poder deducir válidamente el crédito fiscal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA por $43,926.89, al rechazar créditos fiscales por servicios de alquiler de vehículos. La decisión se fundamenta en que el contribuyente no logró probar la 'existencia efectiva de la operación', ya que el proveedor era ilocalizable, los vehículos tenían placas extranjeras sin registro de ingreso al país y la cadena de pago era indirecta y no concluyente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un crédito fiscal, no basta con tener la factura y el registro contable. Es crucial mantener un expediente robusto que demuestre la materialidad del servicio o la entrega del bien, incluyendo contratos detallados, pruebas de recepción, evidencia de la capacidad del proveedor y un rastro de pago claro y directo. La debida diligencia sobre los proveedores es fundamental, ya que su ilocalización puede revertir la carga de la prueba enteramente al contribuyente.
El Tribunal confirma la determinación de IVA y la multa por evasión intencional impuestas por la DGII a un contribuyente. La controversia se centró en un contrato denominado 'promesa de venta' de un inmueble, donde el Tribunal dictaminó que, debido a la entrega del uso y goce del bien a cambio de pagos periódicos antes de la transferencia de dominio, la operación constituía un 'arrendamiento con promesa de venta', un servicio gravado con IVA.
Lección: En los contratos de promesa de venta de inmuebles, si se cede el uso y goce del bien al promitente comprador antes de la tradición del dominio, los pagos periódicos recibidos deben ser tratados como cánones de arrendamiento y están sujetos a IVA. La denominación del contrato no prevalece sobre su realidad económica a efectos fiscales.
La DGII determinó un impuesto de IVA omitido y una multa por evasión intencional a una empresa que no gravó las cuotas recibidas por un contrato de 'promesa de venta' de un inmueble. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión, argumentando que la operación, al incluir la cesión del uso y goce del bien, constituía en realidad un 'arrendamiento con promesa de venta', un servicio gravado según la Ley de IVA, y que la realidad económica prevalece sobre la denominación del contrato.
Lección: En los contratos de promesa de venta de inmuebles, si se entrega la posesión, uso o goce del bien al comprador antes de la transferencia formal del dominio a cambio de pagos periódicos, dichos pagos deben ser tratados como contraprestación por un servicio de arrendamiento y están sujetos a IVA. La Administración Tributaria analizará la realidad económica de la transacción, independientemente del nombre que se le dé al contrato.
Un contribuyente celebró un contrato de 'promesa de venta' de un inmueble, considerando los pagos periódicos como parte del precio de una operación no sujeta a IVA. La DGII reclasificó el contrato como un 'arrendamiento con promesa de venta', un servicio gravado, ya que el comprador tuvo uso y goce inmediato del bien. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuesto omitido y la multa por evasión intencional, al sostener que la realidad económica de la operación prevalece sobre la forma jurídica.
Lección: Al estructurar una venta de inmueble con pagos a plazo, es crucial evitar ceder el uso y goce del bien al comprador antes de la transferencia formal de dominio. Si se cede el uso, la autoridad fiscal puede reclasificar la operación como un servicio de arrendamiento gravado con IVA, basándose en la realidad económica sobre la denominación del contrato.