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A1111015T Confirmatoria Aduana 31 jul 2012

Un importador de arroz se benefició de la exención de aranceles al declararlo como originario de Guatemala. La Dirección General de Aduanas (DGA) investigó y concluyó que no se pudo probar dicho origen, por lo que liquidó los impuestos aduaneros correspondientes. El contribuyente apeló argumentando que la DGA no era competente para realizar dicha verificación, pero el Tribunal confirmó la actuación de la DGA, basándose en que el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías le otorga explícitamente esa facultad.

Lección: La declaración de origen de una mercancía para obtener beneficios arancelarios debe estar sólidamente respaldada por pruebas. Las autoridades aduaneras nacionales están facultadas por la normativa comunitaria para realizar verificaciones de origen, y la falta de pruebas para demostrarlo resultará en la pérdida del beneficio y el cobro de los impuestos correspondientes.

$42,253
en disputa
1 arts. citados
A1112005TM Confirmatoria Aduana 31 jul 2012

Un contribuyente importó arroz partido desde Guatemala, declarándolo como originario de dicho país para obtener un arancel del 0%. La Dirección General de Aduanas (DGA) verificó y determinó que la mercancía no era originaria, procediendo a cobrar los Derechos Arancelarios a la Importación (40%) y una multa. El contribuyente apeló argumentando que la DGA no era competente para verificar el origen, sino un órgano regional (COMIECO), pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la actuación de la DGA, basándose en que el Reglamento Centroamericano de Origen le otorga expresamente dicha facultad.

Lección: La competencia para verificar el origen de las mercancías en el comercio intrarregional centroamericano ha sido delegada por el COMIECO a las autoridades aduaneras de cada país miembro a través del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías. Por lo tanto, los importadores deben estar preparados para que la Dirección General de Aduanas local realice estas verificaciones y deben mantener toda la documentación que respalde fehacientemente la declaración de origen para evitar la denegación de beneficios arancelarios y la imposición de sanciones.

$14,536
en disputa
1 arts. citados
I1203017M Confirmatoria IVA 30 jul 2012

Un contribuyente presentó tardíamente sus declaraciones de IVA para los períodos de mayo, junio y julio de 2010, por lo que la DGII le impuso una multa de $311.40. El contribuyente apeló, admitiendo la falta pero solicitando una reducción de la multa debido a problemas económicos. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que los problemas económicos no son una causa legal para eximir o reducir sanciones por incumplimientos formales y que la Administración Tributaria debe aplicar las sanciones conforme a la ley.

Lección: Es imperativo presentar todas las declaraciones de impuestos dentro de los plazos legales, incluso si no hay operaciones o impuesto a pagar. Los problemas económicos personales no constituyen una defensa válida para evitar las multas por presentación extemporánea, ya que la ley no contempla dicha situación como una eximente de responsabilidad.

$311
en disputa
13 arts. citados
I1109013TM Confirmatoria IVA 30 jul 2012

El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa lotificadora por los ingresos de contratos de 'arrendamiento con promesa de venta' de lotes rústicos. Se establece que esta operación es un servicio gravado y no califica para la exención de arrendamiento de vivienda, ya que los lotes no estaban acondicionados para ser habitados al momento del contrato, siendo irrelevante la calificación administrativa del uso del suelo.

Lección: Los ingresos por contratos de arrendamiento con promesa de venta de lotes rústicos o no habitables están gravados con IVA. Para que aplique la exención de arrendamiento para vivienda, el inmueble debe estar en condiciones de ser habitado desde el inicio del contrato, no basta con que el terreno tenga una calificación de 'uso habitacional'.

$42,444
en disputa
13 arts. citados
I1108018TM Confirmatoria IVA 27 jul 2012

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA de $17,270.33 y multas por más de $52,000 a un contribuyente por el ejercicio 2009. La controversia principal se centra en el rechazo de un crédito fiscal de $4,415.88 porque, aunque las compras eran reales y estaban documentadas, el contribuyente no pudo demostrar su registro en la contabilidad formal, un requisito indispensable según el Art. 65 de la Ley de IVA.

Lección: Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal de IVA, no es suficiente contar con los Comprobantes de Crédito Fiscal y que los gastos sean necesarios para el negocio. Es crucial y obligatorio registrar todas las operaciones de compra de manera oportuna en la contabilidad formal (Libro Diario, Mayor, etc.) y tenerla disponible para presentarla a la Administración Tributaria cuando sea requerida.

$69,468
en disputa
15 arts. citados
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