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R1105037TM Modificatoria Renta 30 mar 2012

La DGII determinó un impuesto sobre la renta y una multa por evasión intencional a una sociedad, argumentando que clasificó erróneamente la venta de un inmueble como ganancia de capital y omitió ingresos por venta de caña y arrendamientos. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, confirmando la reclasificación de los ingresos pero revocando la multa por evasión, al constatar que el contribuyente había declarado por error otros ingresos en exceso que superaban los omitidos, lo que desvirtuaba la intencionalidad.

Lección: La correcta clasificación de los ingresos (renta ordinaria vs. ganancia de capital) depende fundamentalmente del giro habitual de la empresa, el cual está definido en su pacto social. Además, para que se configure una 'evasión intencional' sancionable, no basta una simple omisión de ingresos, especialmente si existen otros errores contables que resultaron en una declaración de ingresos en exceso, ya que esto puede anular la presunción de dolo o intención de defraudar.

$140,656
en disputa
24 arts. citados
A1106004TM Confirmatoria Aduana 30 mar 2012

Un contribuyente importó 'alcohol carburante', pero la Dirección de Aduanas lo reclasificó como 'alcohol potable' tras un análisis que reveló la ausencia de sustancias desnaturalizantes, procediendo a liquidar el impuesto específico omitido. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que para fines fiscales, la potabilidad del alcohol se define por la falta de desnaturalización, y que los análisis de Aduanas son competentes para determinar la obligación tributaria.

Lección: Al importar alcohol, el criterio fiscal determinante para la aplicación del impuesto específico no es el uso final o la pureza, sino la presencia de sustancias desnaturalizantes. Si el alcohol etílico no está desnaturalizado, se considerará 'potable' para efectos tributarios y estará sujeto al impuesto, por lo que el importador debe pagar el tributo o asegurarse de que el producto cumpla con la desnaturalización requerida.

$12,204
en disputa
8 arts. citados
I1110015M Confirmatoria IVA 29 mar 2012

Un contribuyente fue sancionado con una multa por no emitir una factura por un servicio de $8.00. El contribuyente apeló la multa argumentando que era su primera vez, que la multa afectaba su situación financiera y violaba los principios de proporcionalidad y economía. El Tribunal confirmó la multa, estableciendo que la situación financiera no es un atenuante legal y que la actuación de la Administración Tributaria fue conforme a derecho.

Lección: Es una obligación formal ineludible emitir y entregar siempre el documento fiscal correspondiente (factura, comprobante de crédito fiscal, etc.) en el momento de cada operación, sin importar el monto. La situación financiera del contribuyente o el impacto económico de la multa no son argumentos válidos ante la ley para justificar el incumplimiento o solicitar una reducción de la sanción, ya que estas se aplican según lo estipulado en el Código Tributario.

$291
en disputa
12 arts. citados
I1111009M Confirmatoria IVA 29 mar 2012

El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir ni entregar una factura al momento de una venta, la cual fue realizada a un agente fedatario. El contribuyente argumentó que intentó entregarla después y que no fue advertido, pero el Tribunal sostuvo que la obligación es inmediata y que el acta del fedatario tiene plena validez probatoria, confirmando la sanción.

Lección: Es una obligación formal ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta a un consumidor final en el preciso momento de la transacción. Excusas como la alta afluencia de clientes, la intención de entregarla después, o el hecho de declarar el ingreso posteriormente, no eximen de la infracción ni de la sanción correspondiente.

$291
en disputa
10 arts. citados
I1111002M Confirmatoria IVA 29 mar 2012

Una contribuyente fue sancionada con una multa por presentar extemporáneamente sus declaraciones de IVA de febrero a junio de 2009. La contribuyente argumentó que el retraso se debió a que su cliente, el Ministerio de Educación, no le pagó a tiempo. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que los problemas de cobro con clientes, aunque sea el propio Estado, no constituyen una excusa legal para incumplir con las obligaciones tributarias formales.

Lección: La obligación de declarar y pagar impuestos es independiente del flujo de caja o del comportamiento de pago de los clientes. Los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos por la ley, independientemente de si han recibido el pago por sus bienes o servicios.

14 arts. citados
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