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Un contribuyente fue sancionado por evasión intencional de IVA por presentar declaraciones en cero a pesar de tener ventas. La DGII calculó la multa sobre el débito fiscal omitido. El Tribunal de Apelaciones, si bien confirma la infracción, modifica la sanción aplicando retroactivamente una reforma legal más favorable, recalculando la multa sobre el impuesto a pagar (débito menos crédito) en lugar del débito total.
Lección: La aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable es un derecho constitucional que se extiende al ámbito administrativo sancionador. Si entre la fecha de la infracción y la de la sanción firme se emite una ley que reduce la penalidad, debe aplicarse la ley más benigna, incluso si la Administración Tributaria inicialmente aplicó la ley vigente al momento de los hechos.
La Dirección General de Aduanas determinó que arroz importado de Guatemala no era originario de ese país, por lo que liquidó Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA omitidos y aplicó una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, ya que la resolución sobre el origen de la mercancía no fue apelada y quedó firme. Sin embargo, revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpa, pues la responsabilidad de certificar el origen recae en el exportador.
Lección: El importador es responsable del pago de los impuestos si una mercancía pierde el beneficio arancelario, incluso si el error en la certificación de origen fue del exportador. Sin embargo, la ausencia de culpa y la buena fe del importador pueden ser argumentos válidos para anular las multas asociadas. Es crucial impugnar cada acto administrativo adverso (como una resolución de origen) de forma independiente y oportuna, ya que su firmeza impide su discusión en etapas posteriores.
La DGII rechazó deducciones de crédito fiscal de IVA a una empresa de telecomunicaciones por servicios de interconexión, reventa de TV, arrendamiento de infraestructura y subcontratación de personal, argumentando que no se probó la 'existencia efectiva de la operación'. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, manteniendo el rechazo para los servicios de telecomunicaciones por falta de prueba material, pero aceptando las deducciones por arrendamiento y personal tras realizar sus propias inspecciones físicas y verificaciones que sí demostraron la materialización de dichos servicios.
Lección: Para deducir créditos fiscales de IVA, especialmente en servicios intangibles o entre partes relacionadas, no es suficiente con presentar la documentación formal (contratos, facturas, pagos). Es crucial mantener y poder presentar pruebas operacionales y materiales que demuestren fehacientemente que el servicio fue efectivamente prestado y recibido, como reportes técnicos, registros de uso, inspecciones físicas de activos, y detalles del personal involucrado, para satisfacer el requisito de 'existencia efectiva de la operación'.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la Dirección General de Aduanas que le exigía pagar impuestos por desperdicios cuyo plazo de permanencia había vencido, considerándolos importados por presunción legal. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia para conocer sobre ese tipo de resolución, ya que no se trata de una liquidación de oficio, sanción, o disputa sobre valoración, clasificación u origen.
Lección: Es fundamental verificar que el acto administrativo a impugnar se encuentre dentro de las materias de competencia expresa del TAIIA, según su ley orgánica. Interponer un recurso contra un acto no apelable ante esta instancia resultará en su improponibilidad, obligando al contribuyente a buscar la vía judicial contencioso-administrativa y perdiendo la oportunidad de una revisión en sede administrativa especializada.
Un contribuyente fue multado por la DGII por presentar tardíamente sus declaraciones de IVA de cuatro períodos, a pesar de que estas fueron declaradas con valor cero. El contribuyente apeló argumentando falta de intención de evadir, pero el Tribunal confirmó la multa, sosteniendo que la obligación de declarar a tiempo es un deber formal que no depende de si hay impuesto a pagar y que el contribuyente no justificó su incumplimiento cuando tuvo la oportunidad.
Lección: La obligación de presentar las declaraciones de impuestos dentro del plazo legal es un deber formal ineludible, independientemente de si se han realizado operaciones o si resulta un impuesto a pagar. Si un contribuyente cesa sus actividades gravadas, debe solicitar formalmente su desinscripción ante la Administración Tributaria para ser liberado de esta obligación; de lo contrario, seguirá sujeto a sanciones por incumplimiento.