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I1105011M Revocatoria IVA 30 sept 2011

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa de $13,038.08 a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, estableciendo que la obligación de informar se determina por los ingresos obtenidos durante el semestre a reportar, no los del año anterior, y la DGII no probó que el contribuyente cumpliera esa condición para el período en cuestión.

Lección: Para determinar la obligación de presentar el informe semestral F-987 (Art. 125 CT), el parámetro clave son los ingresos obtenidos dentro del semestre específico que se reporta (enero-junio o julio-diciembre). No es válido utilizar la declaración de renta del año anterior para establecer esta obligación. La carga de la prueba para demostrar que se cumple el umbral de ingresos recae en la Administración Tributaria.

$13,038
en disputa
19 arts. citados
I1105048M Revocatoria IVA 30 sept 2011

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos anuales de 2009. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, estableciendo que el criterio correcto para determinar la obligación es si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal dentro del mismo semestre que se reporta, no en el año anterior. Al no haber probado la DGII los ingresos del semestre en cuestión, la obligación no fue legalmente configurada.

Lección: Para determinar si existe la obligación de presentar el informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F-987), el umbral de ingresos (2,753 salarios mínimos mensuales) debe calcularse con base en los ingresos obtenidos durante el semestre específico a reportar (enero-junio o julio-diciembre), y no utilizando los ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior.

$14,903
en disputa
12 arts. citados
I1101005T Confirmatoria IVA 29 sept 2011

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta un crédito fiscal de IVA por $87,203.56 a una empresa constructora. La objeción se basa en que el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva (materialidad) de las compras de suministros y servicios de construcción a un proveedor, a pesar de contar con los Comprobantes de Crédito Fiscal. El contribuyente había desechado los documentos de control interno y el proveedor no fue localizado, además de presentar otras irregularidades.

Lección: La tenencia de un Comprobante de Crédito Fiscal no es suficiente para garantizar la deducción del IVA. El contribuyente debe conservar toda la documentación de soporte (contratos, órdenes de compra, notas de recepción, controles de bodega, pruebas de pago trazables) que demuestre fehacientemente que la operación comercial realmente ocurrió, ya que la carga de la prueba recae sobre él.

$87,204
en disputa
18 arts. citados
I1012010M Modificatoria IVA 29 sept 2011

Una contribuyente fue sancionada con multas por incumplimientos formales, principalmente por emitir documentos tributarios sin todos los requisitos legales y por no presentar informes de retención de IVA (F-930). El Tribunal de Apelaciones confirmó las infracciones y la procedencia de las multas, pero modificó el monto de la sanción principal al establecer que la base de cálculo ('monto de la operación') no debe incluir el IVA, reduciendo así la cantidad a pagar.

Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales exigidos por el Código Tributario para la emisión de documentos como Facturas y Comprobantes de Crédito Fiscal, así como presentar puntualmente las declaraciones informativas. En caso de una multa calculada sobre el 'monto de la operación', se debe verificar que la base de cálculo excluya el IVA, ya que este criterio puede reducir significativamente la sanción.

$120,041
en disputa
42 arts. citados
I1104003M Revocatoria IVA 29 sept 2011

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo el criterio de que la obligación de informar se determina por los ingresos obtenidos en el mismo semestre a reportar, no en el ejercicio anterior, y la DGII no probó que el contribuyente alcanzara dicho umbral en el período correspondiente.

Lección: La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se genera si los ingresos son iguales o superiores al umbral legal dentro del mismo semestre a informar (enero-junio o julio-diciembre), no por los ingresos del año anterior. Las empresas deben monitorear sus ingresos semestrales para determinar si deben cumplir con esta obligación formal y evitar sanciones.

$905
en disputa
6 arts. citados
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