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El Tribunal de Apelaciones revoca una multa impuesta por la DGII por la no presentación del informe de proveedores y clientes (F-987). La DGII basó la obligación en los ingresos del contribuyente del año 2009, pero el Tribunal estableció que el parámetro correcto para determinar la obligación son los ingresos obtenidos durante el mismo semestre a informar (enero-junio 2010), lo cual no fue demostrado por la administración.
Lección: Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT), el cómputo de los ingresos que superan el umbral legal debe realizarse sobre el mismo semestre que se informa. No es válido utilizar los ingresos del ejercicio fiscal anterior como base para esta obligación formal, especialmente si la norma era nueva.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, estableciendo que el criterio correcto para determinar la obligación es que los ingresos superen el umbral legal dentro del mismo semestre a informar, y no en el ejercicio fiscal anterior.
Lección: La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se activa si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal durante el mismo semestre que se debe reportar (enero-junio o julio-diciembre). No es válido utilizar los ingresos totales del año fiscal anterior para determinar esta obligación.
La DGII impuso una multa a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, estableciendo que la obligación de informar nace si el umbral de ingresos se supera durante el semestre a reportar (enero-junio 2010), no en el año anterior. La DGII no probó los ingresos del período correcto, por lo que la obligación no fue debidamente configurada.
Lección: Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 del Código Tributario), los ingresos deben calcularse y verificarse para el semestre específico que se va a reportar. No es válido utilizar los ingresos del ejercicio fiscal anterior para establecer dicha obligación.
Un contribuyente importó un suplemento vitamínico para animales, declarándolo como 'premezcla' exenta de aranceles. La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó el producto a una categoría gravada con 15% de DAI, determinando impuestos omitidos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGA, argumentando que el producto no era una premezcla por su uso y composición, y desestimó las alegaciones del contribuyente sobre doble juzgamiento y prescripción.
Lección: La clasificación arancelaria de un producto debe basarse estrictamente en su composición, presentación y uso final, conforme a las Notas Explicativas del Sistema Arancelario. Un suplemento administrado directamente al animal o en su agua no es una 'premezcla' para la fabricación de piensos, y su incorrecta declaración puede generar importantes ajustes fiscales y multas.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de más de $6.5 millones en gastos por servicios administrativos importados de una filial no domiciliada. La decisión se fundamenta en que el contribuyente, a pesar de presentar un contrato y pruebas de pago, no logró demostrar la existencia efectiva ('materialización') de los servicios ni su necesidad para generar renta, incumpliendo así con su carga probatoria.
Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente si son intangibles y provienen de partes relacionadas en el extranjero, no es suficiente con tener un contrato y comprobantes de pago. Es indispensable mantener y poder presentar pruebas concretas y detalladas que demuestren la ejecución real de cada servicio, su recepción efectiva y su conexión directa y necesaria con la generación de ingresos gravables de la empresa.