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Un contribuyente que había interpuesto un recurso de apelación contra una resolución de la DGII, decide retirar (desistir) su recurso para acogerse a los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal. El Tribunal verifica que el representante legal tiene la facultad para desistir y, al no encontrar impedimentos legales o de interés público, acepta la solicitud y da por terminado el caso.
Lección: Los contribuyentes deben estar atentos a la publicación de leyes especiales o transitorias, como las amnistías fiscales, ya que pueden ofrecer una vía más favorable para resolver disputas tributarias pendientes, justificando el desistimiento de recursos de apelación en curso para acogerse a dichos beneficios.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Posteriormente, solicitó el desistimiento del recurso para acogerse a los beneficios de la 'Ley Especial y Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras'. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso, al constatar que el apoderado tenía las facultades necesarias y no existía interés público para continuar.
Lección: Es estratégico evaluar la conveniencia de desistir de un recurso de apelación en curso si se publica una ley transitoria que ofrezca amnistías o facilidades de pago, ya que puede resultar más beneficioso acogerse a ella que continuar con el litigio.
Una entidad bancaria apeló una resolución de la DGII que determinó un millonario ajuste al Impuesto sobre la Renta de 2014, principalmente por omitir ingresos de intereses en cuentas de orden y por la objeción de diversas deducciones. El Tribunal modificó la resolución, confirmando la determinación de ingresos pero revocando la objeción a ciertos gastos por ilegalidad o falta de motivación, y anulando la multa por evasión intencional al no encontrar dolo, aunque mantuvo la sanción por no enterar el pago a cuenta.
Lección: Para efectos del Impuesto sobre la Renta, el criterio de 'devengado' es estrictamente fiscal y prevalece sobre cualquier normativa contable o financiera. Los ingresos por intereses deben declararse cuando nace el derecho a su cobro, sin importar su registro en cuentas de orden o su probabilidad de recuperación. Asimismo, las deducciones deben cumplir rigurosamente los requisitos de la ley tributaria, ya que la justificación operativa o de negocio no es suficiente si el gasto no es considerado necesario o está expresamente prohibido por la ley fiscal.
El contribuyente, a través de su apoderado legal, presentó un escrito para desistir del recurso de apelación que había interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. El Tribunal de Apelaciones verificó que el apoderado tenía las facultades para desistir y, al no encontrar razones de interés público para continuar el caso de oficio, aceptó el desistimiento, declarando firme la resolución de la DGII.
Lección: Un contribuyente puede retirarse (desistir) de un proceso de apelación en cualquier momento antes de la sentencia. Sin embargo, es crucial que el poder del abogado incluya una cláusula especial que lo faculte para desistir. Al hacerlo, el acto administrativo impugnado se vuelve definitivo y de obligatorio cumplimiento.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente. La primera, por no presentar el Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982) a pesar de haber superado el umbral de operaciones de $6.6 millones. La segunda, por no proporcionar de manera completa la información solicitada durante una auditoría. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la falta de dolo y perjuicio al fisco, reafirmando que el incumplimiento de obligaciones formales es sancionable por sí mismo.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales, como la presentación del informe de operaciones con partes relacionadas (F-982) si superan el umbral legal, y atender de manera completa y oportuna los requerimientos de información de la DGII. La falta de dolo o la ausencia de un perjuicio económico directo al fisco no son defensas válidas para eximirse de las sanciones por incumplimientos formales.