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El Tribunal confirma una multa de $600.00 impuesta a un contribuyente por no emitir y entregar una factura por una venta de $5.00, infracción constatada por un fedatario de la DGII. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente de haberla elaborado posteriormente, reiterando que la obligación es inmediata al momento del pago y que la emisión tardía no exime de responsabilidad.
Lección: La emisión y entrega de la factura o documento equivalente es una obligación formal que debe cumplirse de manera inmediata al momento de recibir el pago por una venta, sin importar el monto. La emisión posterior del documento, una vez detectada la falta por un fedatario, no anula la infracción ni la sanción correspondiente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un adeudo de IVA y múltiples sanciones a un contribuyente por no presentar sus declaraciones de impuestos durante varios períodos de 2016. El fallo ratifica las multas por omisión de declaración, evasión intencional, retención no enterada y, crucialmente, por no proporcionar la información requerida por la administración, desestimando el argumento del contribuyente de que la exhibición de documentos era suficiente.
Lección: Es imperativo cumplir con todas las obligaciones tributarias formales, como presentar las declaraciones a tiempo y proporcionar la información en la forma exacta que la solicita la autoridad fiscal. La colaboración parcial durante una auditoría no anula los incumplimientos previos, y la omisión de presentar declaraciones cuando existen operaciones gravadas puede acarrear una sanción por evasión intencional, además de otras multas acumulables.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $420.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por emitir una Factura de Consumidor Final sin consignar la fecha de emisión. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente de que la multa era desproporcionada al bajo monto de la venta, ratificando que la ley establece una sanción mínima de dos salarios mínimos para este tipo de infracción formal, la cual fue correctamente aplicada con su respectiva atenuante por subsanación.
Lección: Es fundamental que todos los documentos tributarios, como las facturas, cumplan con la totalidad de los requisitos formales exigidos por el Código Tributario, incluyendo datos como la fecha de emisión. Un error u omisión, incluso en una venta de bajo valor, activa una sanción mínima legal (dos salarios mínimos mensuales) que puede ser significativamente alta en comparación con el monto de la operación.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $600 impuesta por la DGII a una empresa hotelera por no emitir un documento tributario por un servicio de alojamiento de $25.99. La infracción fue detectada por un fedatario y el contribuyente no subsanó el error en la etapa procesal oportuna, perdiendo el derecho a una multa reducida. Los argumentos del contribuyente sobre un error del cajero y la presentación tardía de pruebas fueron desestimados.
Lección: Es una obligación ineludible emitir y entregar un documento tributario (factura, ticket, etc.) por cada operación en el momento en que esta se realiza. Los errores de los empleados son responsabilidad del empleador, y las oportunidades para subsanar incumplimientos y obtener atenuantes tienen plazos estrictos que deben cumplirse rigurosamente ante la administración tributaria.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $7,443.15 impuesta por la DGII a una empresa por no llevar su Registro de Control de Inventarios conforme a todos los requisitos del Código Tributario. A pesar de que el contribuyente subsanó varios de los incumplimientos, el Tribunal determinó que la omisión de un solo requisito (la fuente del costo) era suficiente para mantener la sanción y validó el método de cálculo de la multa basado en el patrimonio del ejercicio fiscalizado.
Lección: Es crucial que los registros contables, especialmente el control de inventarios, cumplan con la totalidad de los requisitos formales exigidos por la ley tributaria. La omisión de un solo detalle puede ser suficiente para que la Administración Tributaria imponga y el Tribunal confirme una sanción, ya que el cumplimiento parcial no exime de responsabilidad.