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El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la DGII contra una sucursal de aerolínea que aplicó incorrectamente el Art. 127 de la Ley de Renta para deducir gastos internacionales. Se determinó que la aerolínea no cumplió el requisito de declarar rentas del exterior y que sus ingresos son 100% de fuente salvadoreña. Además, la contribuyente no documentó adecuadamente los costos transferidos por su casa matriz, utilizando una nota de débito interna que fue rechazada como prueba, resultando en la objeción de gastos, la determinación de impuesto a pagar y una multa por evasión no intencional.
Lección: Las sucursales de empresas extranjeras deben documentar rigurosamente todos los costos y servicios recibidos de su casa matriz con documentos legales idóneos, no bastando con notas de débito internas. Para aplicar regímenes especiales de deducción, como el prorrateo de gastos para rentas parcialmente obtenidas en el exterior (Art. 127 LISR), es imperativo cumplir con todos los presupuestos legales, como la obtención y declaración efectiva de rentas en el extranjero. La interpretación de beneficios fiscales, como la 'extraterritorialidad', debe ser restrictiva y no extenderse por analogía a impuestos para los que no fue concebida.
Una empresa que opera una tienda libre en el aeropuerto declaró ventas a viajeros que ingresaban a El Salvador como exportaciones con tasa 0% de IVA. La DGII fiscalizó y determinó que dichas ventas son operaciones internas gravadas al 13%, por lo que liquidó el impuesto omitido y exigió el reintegro de un crédito fiscal indebido. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que esas ventas no cumplen los requisitos para ser consideradas exportación y que la facultad para fiscalizar no había caducado.
Lección: Las ventas realizadas en tiendas libres (duty-free) a viajeros que ingresan al país deben ser tratadas como ventas internas y gravadas con la tasa general de IVA del 13%. El hecho de que el establecimiento se encuentre en una zona aduanera especial no altera la naturaleza de la operación para efectos de IVA si los bienes se destinan al consumo dentro del territorio nacional.
Un operador de tienda libre en el aeropuerto impugnó una resolución de la DGII que le exigía el pago de IVA al 13% sobre ventas a viajeros que ingresaban al país, las cuales había declarado como exportaciones a tasa 0%. Esto resultó en la determinación de un impuesto a pagar y la anulación de un significativo remanente de crédito fiscal. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que las ventas a viajeros entrantes son operaciones internas gravadas, ya que los bienes se consumen en El Salvador.
Lección: Las empresas que operan en regímenes especiales como las tiendas libres deben aplicar rigurosamente la normativa tributaria general para cada tipo de operación. Las ventas a viajeros que ingresan al país deben ser tratadas como ventas locales sujetas a 13% de IVA, y no como exportaciones. Confiar en aprobaciones pasadas de la autoridad fiscal no constituye una defensa válida contra una incorrecta aplicación de la ley.
El TAIIA confirma una determinación de impuestos y multas millonarias contra un importador de lácteos. Las principales razones fueron el rechazo de costos de venta por más de $9.6 millones debido a que las compras no se pagaron por medios bancarios como exige la ley, y la determinación de ingresos omitidos basados en una presunción por faltantes de inventario que el contribuyente no pudo desvirtuar por sus deficientes registros.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos por compras de bienes o servicios que superen los 25 salarios mínimos, es indispensable realizar los pagos a través de medios bancarizados (cheque, transferencia, tarjetas) a nombre del proveedor. Además, es crucial mantener registros contables y de inventario precisos, cronológicos y debidamente soportados para poder defenderse ante presunciones de la autoridad fiscal.
El Tribunal de Apelaciones revisa una determinación de Impuesto sobre la Renta de 2016 a una entidad bancaria, donde la DGII objetó ingresos y gastos. El Tribunal revoca parcialmente la determinación de ingresos por una fiscalización deficiente, pero confirma la objeción a ingresos por intereses en mora y a deducciones por pérdidas de capital, condonaciones y provisiones, estableciendo la supremacía de la ley tributaria sobre las normas contables bancarias. Aunque el razonamiento del tribunal anula la multa por falta de dolo, la parte resolutiva final la ajusta, resultando en un fallo modificatorio.
Lección: La normativa tributaria prevalece sobre cualquier normativa contable o regulatoria sectorial. Los ingresos deben reconocerse fiscalmente según el método del devengo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, y los gastos solo son deducibles si cumplen estrictamente los requisitos de necesidad y causalidad de dicha ley, sin que los tratamientos contables especiales (como provisiones o registros en cuentas de orden) garanticen su aceptación fiscal.