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Un contribuyente apela una determinación de Impuesto sobre la Renta para 2013, donde la DGII objetó costos de venta con una parte relacionada en un paraíso fiscal y la deducción de servicios locales y no domiciliados. El Tribunal revoca el ajuste de precios de transferencia, dictaminando que la DGII aplicó ilegalmente las directrices de la OCDE en lugar de la ley salvadoreña vigente en ese año. Sin embargo, confirma la no deducibilidad de los demás gastos por falta de prueba de su necesidad, especialmente debido a conflictos de interés y capacidad interna del contribuyente.
Lección: La Administración Tributaria debe ceñirse estrictamente al procedimiento legalmente establecido en la normativa interna para el período fiscalizado, sin poder aplicar supletoriamente guías internacionales como las de la OCDE si la ley no lo autoriza expresamente. Para los contribuyentes, es crucial documentar exhaustivamente la necesidad e indispensabilidad de cada gasto deducido, especialmente en servicios, ya que la carga de la prueba para justificar su relación con la generación de renta recae enteramente sobre ellos.
Un importador de ropa usada fue sancionado por la Dirección General de Aduanas (DGA) por no declarar específicamente otros artículos (juguetes, zapatos, bolsos) que venían mezclados en el embarque. La DGA revalorizó estos bienes usando el método de 'último recurso' y determinó impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la DGA, no por el fondo de la infracción, sino porque la DGA no motivó ni justificó adecuadamente por qué descartó los métodos de valoración primarios antes de aplicar el último recurso, viciando de ilegalidad su actuación.
Lección: La administración tributaria y aduanera tiene la carga de la prueba para justificar sus determinaciones. Específicamente en valoración aduanera, debe documentar y argumentar de manera exhaustiva y objetiva el descarte de cada uno de los métodos de valoración en su orden sucesivo antes de poder aplicar legalmente el método del 'último recurso'. Una falla en esta motivación puede anular toda la determinación de impuestos y sanciones.
El contribuyente apeló la determinación de impuestos y multas por una supuesta incorrecta clasificación arancelaria de resinas alcídicas. La Aduana las clasificó como 'con aceites secantes', pero el Tribunal revocó la decisión al determinar que la autoridad no investigó adecuadamente si el aceite de soya estaba modificado químicamente, violando el principio de verdad material y careciendo de motivación. Se confirmó únicamente una multa administrativa menor por un error formal en la declaración.
Lección: La clasificación arancelaria debe basarse en la composición real y específica de la mercancía, no en nombres comerciales o presunciones generales. La Administración está obligada a investigar a fondo (principio de verdad material) las características del producto, como modificaciones químicas, antes de reclasificarlo, y no puede desestimar precedentes sobre productos idénticos solo por diferencias en la marca.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un notario por no emitir y entregar una factura a un fedatario de la DGII al momento de prestar un servicio de certificación. El contribuyente argumentó que el fedatario se fue rápido y que por sus bajos ingresos era un 'sujeto excluido', pero el Tribunal determinó que la obligación de facturar es inmediata e ineludible mientras se esté inscrito como contribuyente de IVA.
Lección: Todo contribuyente inscrito en IVA debe emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso instante en que se realiza la operación y se recibe el pago, sin excusas. Si considera que ya no cumple los requisitos para ser contribuyente, debe solicitar formalmente su desinscripción para cesar sus obligaciones formales.
El Tribunal confirma un ajuste de la Dirección General de Aduanas que rechazó un descuento del 55% en el valor de una importación. Se determinó que el descuento no era de mercado, sino el resultado de una vinculación comercial entre las casas matrices del importador y el proveedor, y el contribuyente no logró demostrar que dicha vinculación no influyó en el precio.
Lección: Los descuentos en importaciones derivados de acuerdos globales entre empresas de un mismo grupo corporativo son un foco de fiscalización. Para que sean aceptados, el importador debe poder demostrar fehacientemente que la vinculación no afectó el precio y que este se aproxima a valores de mercado con compradores no relacionados; de lo contrario, el valor declarado será rechazado.