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El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $15,000 impuesta a un contribuyente por emitir facturas de consumidor final por montos superiores a $200 sin identificar al comprador. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente sobre la desproporcionalidad de la sanción, estableciendo que la Administración Tributaria aplicó correctamente una sanción fija y reglada por ley, sin margen para la discrecionalidad.
Lección: Es imperativo cumplir estrictamente con todos los requisitos formales de los documentos tributarios, como la identificación del comprador en facturas de consumidor final por montos iguales o superiores a $200. La ley establece multas fijas y no discrecionales para estos incumplimientos, y los tribunales confirman su aplicación bajo el principio de legalidad, sin que la defensa de 'desproporcionalidad' sea efectiva.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987). El contribuyente argumentó que no estaba obligado porque sus ingresos mensuales no superaban el umbral legal. El Tribunal aclara que el umbral de ingresos debe calcularse de forma semestral, no mensual, en concordancia con la periodicidad del informe, por lo que la obligación sí existía y la sanción es procedente.
Lección: Para determinar la obligación de presentar el informe F-987 (Art. 125 CT), los ingresos deben computarse de forma semestral. Si los ingresos totales del semestre (enero-junio o julio-diciembre) superan el umbral de 2,753 salarios mínimos mensuales, se debe presentar el informe, aunque en ningún mes individual se haya alcanzado dicho monto. La aparente ambigüedad de una norma no exime del cumplimiento si existe una interpretación lógica y razonable.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una contribuyente con una multa de $600.00 por no emitir una factura en un negocio de alojamiento registrado a su nombre. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción al determinar que la contribuyente había probado, mediante un contrato de arrendamiento, que ya no operaba el negocio, el cual estaba a cargo de un tercero. El Tribunal aplicó el principio de culpabilidad, concluyendo que no se puede responsabilizar a quien no cometió la infracción, a pesar de no haber actualizado su registro ante la DGII.
Lección: Es crucial notificar formalmente a la Administración Tributaria, mediante la actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC), cualquier cambio en la operación de un negocio, como el cese de actividades o su arrendamiento a un tercero. No hacerlo puede llevar a que se le atribuya la responsabilidad por incumplimientos tributarios cometidos por la persona que realmente opera el establecimiento.
El Tribunal confirma la multa impuesta a un abogado por no emitir y entregar una factura inmediatamente después de recibir el pago por un servicio de certificación de documentos a un fedatario de la DGII. El contribuyente argumentó que no tuvo tiempo, pero el Tribunal sostuvo que la obligación es inmediata al pago y la emisión posterior del documento solo atenúa la multa, no elimina la infracción.
Lección: Es imperativo emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso instante en que se recibe el pago por un bien o servicio, sin esperar a que el cliente lo solicite. Cualquier demora, incluso de segundos, puede ser considerada una omisión sancionable si es verificada por un fedatario, y las excusas operativas o de procedimiento interno no son válidas para justificar el incumplimiento.
El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por la presentación extemporánea de cinco informes tributarios diferentes (F-930, F-910, F-915, F-987 y F-983). El Tribunal desestima los argumentos del contribuyente sobre supuestas nulidades procesales, aclarando que la DGII actuó dentro de sus facultades legales al revocar y reemitir actos de trámite. Se reitera que la presentación tardía, aun voluntaria, es una infracción y la responsabilidad recae sobre el contribuyente, no sobre su contador.
Lección: El cumplimiento de las obligaciones formales, como la presentación de informes tributarios, debe realizarse estrictamente dentro de los plazos legales. La presentación tardía, incluso sin un requerimiento previo de la autoridad fiscal, es una infracción sancionable, y la responsabilidad no puede ser transferida a terceros como contadores o asesores.