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Una empresa distribuidora de energía eléctrica apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII objetó la deducción de costos y gastos por pérdidas de energía, compensaciones a clientes y gastos financieros. El Tribunal de Apelaciones revocó la mayoría de las objeciones, al considerar que dichos costos eran necesarios, inherentes a la actividad regulada y se relacionaban con la generación de ingresos a través de la tarifa, además de aplicar el principio de seguridad jurídica para los gastos financieros. Sin embargo, confirmó la objeción sobre compensaciones por mala calidad del servicio y por costos sin soporte, modificando así el impuesto y la multa a pagar.
Lección: En industrias reguladas, es crucial demostrar que los costos y gastos, incluso aquellos denominados 'pérdidas' o 'compensaciones', son necesarios e inherentes a la operación y están vinculados a la generación de ingresos (por ejemplo, a través de su inclusión en tarifas autorizadas por el ente regulador). La documentación que acredite el reconocimiento por parte del regulador y su conexión con los ingresos es fundamental para defender su deducibilidad fiscal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de impuesto sobre la renta, una disminución de excedente y una multa a una entidad bancaria para el ejercicio 2013. Los ajustes se originaron porque el banco aplicó normas contables financieras en lugar de la normativa fiscal para el reconocimiento de ingresos por comisiones e intereses (violando el principio de lo devengado) y realizó deducciones de gastos improcedentes, como reservas sobre contingencias y pagos a no domiciliados sin la debida retención.
Lección: Las entidades financieras deben priorizar la normativa tributaria sobre las normas contables bancarias (emitidas por la SSF) para la determinación de sus obligaciones fiscales. El principio de lo devengado y la independencia de ejercicios, establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, deben aplicarse estrictamente para el reconocimiento de ingresos, y los gastos deben cumplir todos los requisitos de deducibilidad, incluyendo las retenciones correspondientes, ya que las normas financieras no son oponibles al fisco.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $1,320,841.18 y multas por $398,425.87 para el ejercicio 2014, originado por el rechazo de costos y gastos no sustentados. El principal argumento del contribuyente fue la nulidad del proceso basado en un decreto transitorio, pero el Tribunal lo desestimó al determinar que la resolución fue notificada antes de la publicación material del decreto. Al no haber agravios sobre el fondo y encontrar correcta la actuación de la DGII, el Tribunal confirmó la resolución en su totalidad.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes mantengan una documentación completa y fehaciente que demuestre de manera inequívoca que todos los costos y gastos declarados son necesarios, indispensables y están directamente relacionados con la generación de renta gravada y la conservación de la fuente, para evitar su rechazo por parte de la Administración Tributaria.
Un contribuyente dedicado a la venta de vehículos usados fue fiscalizado por la DGII, quien determinó ingresos no declarados por más de $900,000 y objetó la mayoría de sus costos por falta de documentación y por no llevar un registro de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, aceptando una parte de los costos al determinar que la falta de registro de inventario no justifica el rechazo total del costo, pero confirmó la mayor parte del impuesto y las multas por evasión intencional y omisión de registros, debido a la falta de documentación y la presentación de una doble contabilidad.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los costos de venta, es indispensable mantener una contabilidad formal, cronológica y veraz, respaldada con toda la documentación legal idónea. Es crucial cumplir con obligaciones formales como llevar un Registro de Control de Inventarios, ya que su omisión, además de acarrear multas, debilita significativamente la defensa del contribuyente y puede llevar al rechazo de deducciones si no se cumplen otros requisitos.
La Dirección General de Aduanas determinó el pago de IVA y una multa a una empresa bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), alegando que no se comprobó la reexportación de mercancías porque los productos exportados tenían nombres y códigos de inventario diferentes a los importados. El contribuyente demostró que se trataba de las mismas mercancías, recodificadas internamente por razones comerciales, y presentó pruebas de su trazabilidad. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, al constatar que sí era posible verificar la trazabilidad y que la autoridad no cumplió con el Principio de Verdad Material al no realizar una investigación exhaustiva.
Lección: Para empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales como la Admisión Temporal, es crucial mantener un sistema de control de inventarios que garantice una trazabilidad completa y verificable de las mercancías, desde su importación hasta su destino final. Si se realizan cambios internos en la codificación o nombre de los productos, se debe poder demostrar documentalmente y a través del sistema que la mercancía física sigue siendo la misma, vinculando inequívocamente la entrada con la salida para evitar contingencias fiscales.