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El contribuyente dedujo gastos por servicios de una parte relacionada, los cuales fueron objetados por la DGII por falta de prueba sobre su necesidad y efectiva realización. El Tribunal revocó la decisión de la DGII, no por validar el gasto, sino porque la DGII utilizó fundamentos legales contradictorios (argumentó falta de necesidad pero investigó la inexistencia del servicio), violando los principios de seguridad jurídica y congruencia y causando indefensión al contribuyente.
Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente entre partes relacionadas, no basta con tener un contrato y facturas. Es crucial mantener y poder presentar evidencia robusta (informes, correos, entregables, minutas) que demuestre de manera fehaciente que los servicios fueron efectivamente prestados y generaron un beneficio real para la empresa, a fin de probar la materialidad de la operación ante una fiscalización.
Un contribuyente importó parlantes multifuncionales clasificándolos como altavoces (partida 85.18, 0% DAI). La Aduana los reclasificó como receptores de radiodifusión (partida 85.27, 15% DAI) y además les aplicó la Contribución Especial (CESC) por tener bluetooth, determinando impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la Aduana, estableciendo que la función principal de los aparatos es ser altavoces y que la tecnología bluetooth no activa el hecho generador de la CESC.
Lección: Al importar mercancías multifuncionales, es crucial identificar y documentar su función principal o carácter esencial para una correcta clasificación arancelaria, conforme a la Regla 3 del SAC. La presencia de funciones accesorias (como radio FM o bluetooth en un altavoz) no debe prevalecer sobre la función primordial del producto. Además, la sujeción a contribuciones especiales como la CESC depende de que el producto encaje estrictamente en la descripción del hecho generador de la ley, no en interpretaciones extensivas de guías administrativas.
Una empresa importó mercancías bajo el régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) con suspensión de impuestos, después de que su autorización legal para dichos beneficios había expirado por disposición de la Ley de Zonas Francas. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) y la multa impuesta por la Dirección General de Aduanas, desestimando el argumento de la empresa sobre la incertidumbre generada por un proyecto de ley de prórroga que fue vetado.
Lección: Los beneficios fiscales tienen una vigencia estricta definida por ley. Las empresas no deben basar sus operaciones en expectativas de reformas legales o prórrogas que no han sido oficialmente publicadas y entrado en vigor, ya que la responsabilidad de la correcta autodeterminación de impuestos recae siempre en el contribuyente, independientemente de los controles de los sistemas de la administración.
La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó el trato arancelario preferencial del CAFTA-DR a un importador de llantas usadas, liquidando impuestos (DAI e IVA) y una multa, argumentando que el criterio de origen era incorrecto y las llantas no se destinaron a reciclaje. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión, estableciendo que la DGA no puede invalidar el origen de una mercancía a través de una auditoría general ('verificación a posteriori'), sino que debe seguir el procedimiento específico de 'verificación de origen' que exige el tratado, por lo que su actuación fue ilegal al extralimitarse en sus funciones y vulnerar el principio de verdad material.
Lección: Para cuestionar el origen de mercancías y denegar un trato arancelario preferencial bajo un tratado de libre comercio, la autoridad aduanera está obligada a seguir el procedimiento específico de 'verificación de origen' establecido en dicho tratado. No es legalmente válido hacerlo mediante una auditoría fiscal general o 'verificación a posteriori', ya que constituye una extralimitación de funciones.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a una contribuyente por no presentar las declaraciones de IVA de enero a junio de 2017, no remitir el informe de retenciones y por llevar incorrectamente sus libros de ventas. La contribuyente argumentó que esperaba una resolución sobre la deducibilidad de sus compras, pero el Tribunal determinó que la obligación de declarar es ineludible y no puede supeditarse a la resolución de otras disputas.
Lección: La obligación de presentar las declaraciones de impuestos debe cumplirse estrictamente dentro de los plazos legales, independientemente de cualquier disputa, consulta o proceso pendiente con la administración tributaria. Suspender el cumplimiento de deberes formales a la espera de una resolución es un error que no exime de las sanciones correspondientes.