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I1912005T Improponible IVA 29 oct 2020

El contribuyente interpone un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia del TAIIA que confirmó la objeción de créditos fiscales de IVA por USD 15,007.29. El tribunal declara improponible parte del recurso por un error procesal y desestima la otra parte, confirmando que el contribuyente no logró probar la existencia efectiva de las compras de baterías, ya que los comprobantes de crédito fiscal y registros contables no son suficientes sin pruebas adicionales de la materialidad de la operación.

Lección: Para asegurar la deducibilidad de créditos fiscales, los contribuyentes deben mantener un soporte documental robusto que vaya más allá de la factura y el registro contable. Es crucial poder demostrar la materialidad de las operaciones con pruebas como contratos, órdenes de compra, comprobantes de pago, registros de entrega y recepción, y cualquier otra evidencia que acredite que el bien o servicio fue efectivamente recibido.

19 arts. citados
A2008003TM Improponible Aduana 29 oct 2020

Un contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que le indicaba cómo pagar para acogerse a una amnistía fiscal, argumentando que la infracción subyacente estaba mal clasificada. El Tribunal de Apelaciones declaró el recurso inadmisible (improponible) al determinar que la resolución impugnada no era un acto administrativo final y definitivo, sino un mero acto de trámite que suspendía el procedimiento de fiscalización, por lo que el Tribunal carecía de competencia para conocer el fondo del asunto en esa etapa.

Lección: Antes de interponer un recurso de apelación, es fundamental verificar que el acto administrativo que se pretende impugnar sea de carácter final y definitivo, es decir, que ponga fin al procedimiento o resuelva el fondo del asunto. Apelar contra actos de mero trámite o comunicaciones intermedias resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de un requisito procesal esencial.

$9,337
en disputa
8 arts. citados
R2008012TM Improponible Renta 27 oct 2020

El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinaba impuesto sobre la renta, una disminución de saldo a favor y multas. El Tribunal de Apelaciones declaró improponible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles, dejando firme la resolución de la administración tributaria.

Lección: Es crucial respetar los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo de quince días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento resulta en la pérdida del derecho a recurrir, haciendo que la decisión de la administración tributaria sea definitiva.

$2,656,013
en disputa
11 arts. citados
R2008010TM Improponible Renta 27 oct 2020

El Tribunal de Apelaciones declara improponible un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra una resolución de la DGII que determinaba un impuesto sobre la renta de más de $5 millones y multas asociadas. La improponibilidad se debe a que el recurso fue presentado de forma extemporánea, fuera del plazo perentorio de quince días hábiles que establece la ley.

Lección: Es crucial cumplir rigurosamente con los plazos procesales para interponer recursos administrativos. La presentación extemporánea de una apelación, incluso por un día, provoca su rechazo inmediato y la firmeza del acto administrativo impugnado, impidiendo cualquier discusión sobre el fondo del asunto.

$6,537,458
en disputa
11 arts. citados
R1811011TM Confirmatoria Renta 23 oct 2020

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII contra una empresa de telecomunicaciones por el Impuesto sobre la Renta de 2014. Se validó la determinación de ingresos no declarados al detraer indebidamente un 'Impuesto Específico' no facturado, y la objeción de gastos por servicios de interconexión pagados a no domiciliados sin efectuar la retención del 20% de ISR. Consecuentemente, se confirmaron las multas por evasión no intencional y por no retener el impuesto.

Lección: Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados en El Salvador, como la interconexión de llamadas, están sujetos a una retención del 20% de ISR. Omitir esta retención no solo genera responsabilidad por el impuesto y multas, sino que también invalida la deducción del gasto asociado, incrementando significativamente la carga fiscal. Además, cualquier impuesto que se pretenda trasladar al cliente debe estar explícitamente pactado y desglosado en la factura para no ser considerado parte del ingreso gravable.

$6,279,722
en disputa
36 arts. citados
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