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El Tribunal de Apelaciones modificó una resolución de la DGII, revocando un ajuste millonario por precios de transferencia al determinar que la administración utilizó ilegalmente las directrices de la OCDE en lugar de la ley local. Sin embargo, el Tribunal confirmó multas sustanciales contra el contribuyente por no efectuar una retención de ISR en un préstamo a una relacionada y por llevar registros de inventario incompletos, además de confirmar un ajuste menor por la deducción indebida de una provisión.
Lección: Es crucial que los contribuyentes aseguren el cumplimiento estricto de todas las obligaciones formales (retenciones, registros contables, etc.), ya que son difícilmente excusables. En materia de precios de transferencia, aunque se usen estándares internacionales para los estudios, la defensa y el análisis final deben basarse en los procedimientos específicos que dicta la legislación salvadoreña, pues tanto el contribuyente como la autoridad fiscal están sujetos al principio de legalidad.
Un contribuyente apela una determinación de Impuesto sobre la Renta para 2013, donde la DGII objetó costos de venta con una parte relacionada en un paraíso fiscal y la deducción de servicios locales y no domiciliados. El Tribunal revoca el ajuste de precios de transferencia, dictaminando que la DGII aplicó ilegalmente las directrices de la OCDE en lugar de la ley salvadoreña vigente en ese año. Sin embargo, confirma la no deducibilidad de los demás gastos por falta de prueba de su necesidad, especialmente debido a conflictos de interés y capacidad interna del contribuyente.
Lección: La Administración Tributaria debe ceñirse estrictamente al procedimiento legalmente establecido en la normativa interna para el período fiscalizado, sin poder aplicar supletoriamente guías internacionales como las de la OCDE si la ley no lo autoriza expresamente. Para los contribuyentes, es crucial documentar exhaustivamente la necesidad e indispensabilidad de cada gasto deducido, especialmente en servicios, ya que la carga de la prueba para justificar su relación con la generación de renta recae enteramente sobre ellos.
Un contribuyente fue sancionado con una multa de $600.00 por no emitir una factura a un fedatario de la DGII que actuaba como cliente. El contribuyente apeló alegando que intentó entregar la factura y que hubo vicios en la notificación que le causaron indefensión. El Tribunal confirmó la sanción, validando el acta del fedatario y las notificaciones realizadas en la dirección registrada por el contribuyente, y destacando que la defensa fue presentada fuera de plazo.
Lección: Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente a consumidores finales en el preciso momento en que se realiza el pago. Además, es crucial mantener actualizada la dirección para recibir notificaciones en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y responder a cualquier requerimiento de la DGII dentro de los plazos legales para no perder el derecho de defensa y posibles atenuantes.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un notario por no emitir y entregar una factura a un fedatario de la DGII al momento de prestar un servicio de certificación. El contribuyente argumentó que el fedatario se fue rápido y que por sus bajos ingresos era un 'sujeto excluido', pero el Tribunal determinó que la obligación de facturar es inmediata e ineludible mientras se esté inscrito como contribuyente de IVA.
Lección: Todo contribuyente inscrito en IVA debe emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso instante en que se realiza la operación y se recibe el pago, sin excusas. Si considera que ya no cumple los requisitos para ser contribuyente, debe solicitar formalmente su desinscripción para cesar sus obligaciones formales.
El Tribunal confirma un ajuste de la Dirección General de Aduanas que rechazó un descuento del 55% en el valor de una importación. Se determinó que el descuento no era de mercado, sino el resultado de una vinculación comercial entre las casas matrices del importador y el proveedor, y el contribuyente no logró demostrar que dicha vinculación no influyó en el precio.
Lección: Los descuentos en importaciones derivados de acuerdos globales entre empresas de un mismo grupo corporativo son un foco de fiscalización. Para que sean aceptados, el importador debe poder demostrar fehacientemente que la vinculación no afectó el precio y que este se aproxima a valores de mercado con compradores no relacionados; de lo contrario, el valor declarado será rechazado.