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El Tribunal de Apelaciones revoca una resolución de la DGII que había objetado a una empresa de distribución eléctrica la deducción de costos por pérdidas de energía, compensaciones a clientes y gastos financieros. El Tribunal consideró que, al ser una industria regulada, dichos costos son necesarios e inherentes a la operación para generar renta, están reconocidos por el ente regulador (SIGET) y, en el caso de los intereses, amparados por jurisprudencia previa, por lo que su deducción es procedente.
Lección: Para empresas en industrias reguladas, es crucial documentar y demostrar que los costos y gastos, especialmente aquellos denominados 'pérdidas' o 'compensaciones', son inherentes a la operación, necesarios para generar ingresos y están reconocidos en la estructura tarifaria aprobada por el ente regulador. La jurisprudencia y las interpretaciones auténticas de la ley son herramientas clave para defender la deducibilidad de estos conceptos frente a la administración tributaria.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta y una multa. El Tribunal de Apelaciones declaró improponible el recurso por haber sido presentado un día después de vencido el plazo legal de quince días, dejando firme la decisión de la administración tributaria sin analizar los argumentos de fondo.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida total de la oportunidad de defensa en la instancia administrativa, consolidando la validez del acto impugnado.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de $420,745.69 y multas por $223,368.52 a una empresa de estaciones de servicio. Las objeciones se basaron en la omisión de ingresos por venta de vehículos, y el rechazo de costos y gastos por falta de respaldo documental adecuado, como compras de combustible sin prueba de pago bancario, gastos de seguridad de un proveedor no autorizado, depreciaciones incorrectas y gastos de energía de locales ajenos.
Lección: Es crucial mantener un soporte documental robusto y completo para cada costo y gasto deducido, cumpliendo estrictamente los requisitos formales que exige la ley, como la forma de pago para montos elevados. La carga de la prueba recae siempre en el contribuyente, y la falta de documentación idónea resultará en el rechazo de la deducción y posibles sanciones por evasión.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta correspondiente a fletes internacionales. El contribuyente importó mercancía bajo términos CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado a sus proveedores no domiciliados, incumpliendo el Art. 158 del Código Tributario y haciendo el costo no deducible.
Lección: Al importar bienes bajo términos que incluyen el costo del transporte internacional (como CIF), el importador salvadoreño es responsable de retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado. Omitir esta retención impide la deducción de dicho costo para efectos de ISR.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó a un contribuyente deducciones millonarias por cuentas incobrables ('escudo fiscal'), gastos de combustible y un ajuste improcedente a gastos no deducibles. La decisión se basa en el incumplimiento sistemático de los requisitos legales para la deducibilidad, principalmente la falta de registro contable adecuado y la ausencia de documentación de soporte idónea.
Lección: Para que una deducción sea fiscalmente válida, no basta con que el gasto sea real; es indispensable cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales y sustanciales que exige la ley, incluyendo el registro contable en cuentas de resultado y el respaldo con documentación legal idónea. La carga de probar dicho cumplimiento recae enteramente en el contribuyente.