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R1505017TM Modificatoria Renta 18 dic 2018

El Tribunal de Apelaciones confirmó la mayoría de las objeciones de la DGII a una empresa de telecomunicaciones por su declaración de renta de 2011. Las objeciones incluyeron la incorrecta exclusión de ingresos, la falta de retención de ISR a no domiciliados por servicios 'utilizados' en el país, y la deducción de gastos con partes relacionadas que no se probaron como necesarios o materializados, incluyendo intereses de un préstamo usado para pagar dividendos. El Tribunal modificó parcialmente la resolución, aceptando la deducción de IVA en ingresos de dos clientes específicos donde el contrato no estipulaba precios netos, lo que resultó en un ajuste menor al impuesto y la multa.

Lección: Para deducir costos y gastos por servicios de no domiciliados, especialmente partes relacionadas, es fundamental probar fehacientemente su necesidad y materialización, más allá del contrato y la factura. Los contratos deben ser explícitos sobre la carga de los impuestos, y debe entenderse que los servicios prestados desde el exterior pero 'utilizados' en El Salvador, como la interconexión de llamadas, generan renta de fuente salvadoreña y están sujetos a retención de ISR.

$13,140,459
en disputa
33 arts. citados
R1604003T Modificatoria Renta 18 dic 2018

La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $219,437.14 e ingresos omitidos por más de $1 millón, basándose en una presunción por diferencias de inventario (faltantes y sobrantes). El contribuyente apeló, y el TAIIA modificó la resolución, revocando la mayor parte de la determinación sobre los sobrantes al comprobar que la DGII ignoró pruebas documentales (CCF de compras) que justificaban las diferencias, violando el principio de verdad material.

Lección: Es fundamental mantener un control de inventarios (Kardex) preciso y conciliado, registrando oportunamente todas las entradas (compras, bonificaciones) y salidas, con su debido respaldo documental. Los errores de registro pueden generar presunciones de evasión fiscal costosas, y aunque la Administración Tributaria debe buscar la verdad material, la carga de probar los errores recae principalmente en el contribuyente.

$19,337
en disputa
18 arts. citados
A1701017M Revocatoria Aduana 18 dic 2018

La Dirección General de Aduanas sancionó a una empresa por no conservar fichas técnicas de partes de ascensores importadas. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones revocó la multa, no porque la obligación no existiera, sino porque la Aduana cometió un error al tipificar la infracción: la conducta fue 'no entregar' la información, no 'no conservarla', lo que viola el principio de tipicidad y legalidad.

Lección: La autoridad sancionadora debe asegurar una perfecta correspondencia entre la conducta del administrado y la descripción legal de la infracción (principio de tipicidad) para que una multa sea válida. Por otro lado, los contribuyentes deben conservar y estar preparados para entregar toda la documentación técnica de sus importaciones, ya que es una obligación legal cuyo incumplimiento puede ser sancionado si la autoridad tipifica correctamente la falta.

2 arts. citados
R1605016T Confirmatoria Renta 17 dic 2018

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones a una empresa inmobiliaria por el ejercicio fiscal 2012. Las objeciones se centran en tres puntos: la inclusión indebida del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces como costo de venta, y la falta de documentación de respaldo para otros costos de adquisición de terrenos y de construcción. El Tribunal reitera que las deducciones deben estar expresamente permitidas por ley y debidamente documentadas, principios que prevalecen sobre las normas contables.

Lección: Para efectos fiscales, la deducibilidad de un costo o gasto se rige estrictamente por lo que establece la ley tributaria, no por las normas contables. Es fundamental que los contribuyentes, especialmente los del sector inmobiliario, no incluyan el Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces como costo deducible y mantengan un archivo documental completo, idóneo y correspondiente al período fiscal correcto para cada erogación que pretendan deducir, ya que la carga de la prueba siempre recae sobre ellos.

23 arts. citados
R1707003TM Modificatoria Renta 17 dic 2018

El caso trata sobre la objeción de costos de venta por parte de la DGII a un contribuyente por no utilizar medios de pago bancarizados (cheque, transferencia, tarjeta) en compras superiores a 25 salarios mínimos, como exige la Ley de Impuesto sobre la Renta. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución de la DGII, aceptando como deducibles los costos pagados mediante depósitos en efectivo en la cuenta del proveedor al considerarlos una forma de 'transferencia bancaria' con trazabilidad, pero confirma la objeción para otros pagos en efectivo. Consecuentemente, se ajusta el impuesto sobre la renta a pagar y la multa por evasión no intencional.

Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos por compras iguales o mayores a 25 salarios mínimos mensuales, es crucial utilizar medios de pago que dejen un rastro en el sistema financiero, como cheques, transferencias bancarias o tarjetas. Aunque el Tribunal aceptó los depósitos directos en cuenta del proveedor al poderse trazar el origen de los fondos, la forma más segura de cumplir con el requisito del Art. 29-A de la Ley de Renta es evitar por completo los pagos en efectivo para estas transacciones.

$709,388
en disputa
17 arts. citados
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