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El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $566.33 impuesta a un auditor fiscal por presentar tardíamente el Dictamen Fiscal del ejercicio 2014. El auditor alegó violación al debido proceso por no notificársele una inspección, pero el Tribunal dictaminó que para infracciones formales constatables en los registros de la DGII, es válido el procedimiento sancionatorio simplificado del Art. 260 del Código Tributario, sin requerir una fiscalización completa.
Lección: El cumplimiento de los plazos para la presentación de obligaciones formales, como el Dictamen Fiscal, es imperativo. La Administración Tributaria puede sancionar incumplimientos evidentes (como una fecha de presentación tardía) mediante un procedimiento sancionatorio simplificado, sin necesidad de una fiscalización previa, ya que la infracción se constata directamente de sus bases de datos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos de venta por fletes internacionales a un contribuyente que importó mercancías bajo la modalidad CIF. Se establece que el contribuyente estaba obligado a retener el 5% de ISR sobre dichos pagos a sus proveedores no domiciliados, ya que el servicio se considera utilizado en El Salvador. Adicionalmente, se confirman las multas por la presentación tardía de los informes F-915, F-982 y F-983.
Lección: Al importar bienes, incluso bajo términos CIF donde el proveedor extranjero gestiona el transporte, el importador salvadoreño debe retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete si este se paga al proveedor no domiciliado. La obligación de retener surge del pago por un servicio utilizado en el país, y su incumplimiento conlleva la no deducibilidad del costo y la determinación de impuestos adicionales.
El Tribunal confirma las sanciones impuestas por la DGII a un contribuyente por tres incumplimientos durante el ejercicio fiscal 2014: la presentación extemporánea del informe de accionistas (F-915), la omisión total del informe de operaciones con partes relacionadas (F-982) y la falta de retención de Impuesto sobre la Renta sobre intereses pagados a un banco extranjero. El Tribunal desestima los argumentos del contribuyente sobre el alcance de la fiscalización y la interpretación de la norma sobre partes relacionadas.
Lección: Es crucial cumplir con los plazos de presentación de todos los informes tributarios, ya que la obligación se genera en el ejercicio fiscalizado, independientemente de que la fecha de vencimiento sea en el año siguiente. Además, la obligación de informar operaciones con partes relacionadas (F-982) es amplia, abarcando todo tipo de transacciones (no solo ventas) y aplica a cualquier sujeto relacionado, no únicamente a aquellos en paraísos fiscales.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción del costo de fletes internacionales por un monto de $763,683.00 a una empresa importadora de vehículos. La objeción se debió a que la empresa no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a sus proveedores no domiciliados, como lo exige el artículo 158 del Código Tributario. Consecuentemente, se confirma la determinación de un impuesto a pagar de $229,104.90 y una multa por evasión no intencional de $57,276.23.
Lección: Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), el comprador salvadoreño debe identificar la porción del pago que corresponde al flete internacional y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a su proveedor no domiciliado. Omitir esta obligación no solo genera la contingencia por el impuesto no retenido, sino que también convierte el costo del flete en un gasto no deducible, aumentando significativamente la carga fiscal.
La Dirección General de Aduanas determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA y aplicó multas a una empresa por importar 'tortas de carne' de Guatemala bajo trato preferencial, luego de que una verificación de origen concluyera que no eran originarias. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó las multas al considerar que el importador actuó de buena fe, basándose en la declaración del exportador, y por lo tanto, no existió culpabilidad en su actuar.
Lección: Un importador que aplica un trato arancelario preferencial basándose en la declaración de origen proporcionada por el exportador, actúa bajo el principio de buena fe. Si posteriormente se determina que las mercancías no son originarias, el importador deberá pagar los impuestos omitidos, pero no será sancionado con multas si no se demuestra que tuvo culpa o conocimiento previo de la irregularidad, ya que la responsabilidad de certificar el origen recae en el exportador.