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Una sociedad dedicada principalmente a la agricultura vendió 15 lotes de un inmueble que había subdividido, declarando el ingreso como no gravado por no ser su actividad habitual. La DGII determinó que la lotificación y las ventas continuas desde el año 2000 constituían una actividad comercial habitual, por lo que reclasificó el ingreso como renta ordinaria gravada. El TAIIA confirmó la decisión, estableciendo que el 'ánimo mercantil' define la habitualidad, y mantuvo el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Lección: La habitualidad de una actividad económica, como la venta de inmuebles, no se define por el giro principal declarado por la empresa, sino por la intención comercial demostrada a través de sus actos. Realizar proyectos de desarrollo inmobiliario (lotificación, urbanización) sobre un activo, aunque sea a largo plazo, convierte las ventas subsecuentes en una actividad empresarial habitual, y sus ingresos en renta ordinaria sujeta a impuesto, no en ganancias de capital exentas.
El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por no enterar el Anticipo a Cuenta de Renta en varios períodos, enterarlo parcialmente en otro, y pagar tardíamente las retenciones. El contribuyente argumentó erróneamente que no debía pagar los anticipos ya que no se los acreditó en su declaración anual, pero el Tribunal sostuvo que el pago mensual es una obligación formal y autónoma.
Lección: El pago mensual del Anticipo a Cuenta (1.75% sobre ingresos brutos) es una obligación tributaria formal e ineludible, independiente del resultado final de la declaración anual de Renta. Omitir este pago, aunque luego no se acredite en la declaración anual, genera multas que no pueden ser eximidas por la liquidación final del impuesto.
Una entidad financiera no domiciliada, residente en un paraíso fiscal (Islas Caimán), obtuvo ingresos por servicios financieros (sujetos a retención definitiva) y por arrendamiento. El contribuyente presentó una declaración de renta consolidando todos sus ingresos y gastos, y acreditando las retenciones para solicitar una devolución. El Tribunal confirmó que los ingresos financieros y sus retenciones no debían declararse, liquidando el impuesto únicamente sobre la renta de arrendamiento, lo que generó un impuesto a pagar al no poder acreditarse las retenciones de los servicios financieros. El Tribunal revocó la multa por evasión por falta de tipicidad en la justificación de la DGII.
Lección: Las entidades no domiciliadas que operan desde países clasificados por El Salvador como paraísos fiscales deben considerar que las retenciones sobre sus rentas de fuente salvadoreña son un impuesto final y definitivo. No deben incluir estos ingresos en una declaración de renta para deducir gastos, ni pueden usar esas retenciones para compensar el impuesto generado por otras rentas que sí deban ser declaradas.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y le impuso multas por evasión intencional y omisión de declaración. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, es decir, después de vencido el plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es fundamental cumplir de manera estricta con los plazos legales para la interposición de recursos, ya que tienen un carácter perentorio. La presentación de un recurso fuera de tiempo, incluso por un margen corto, provoca su inadmisibilidad y la firmeza del acto administrativo, impidiendo cualquier discusión posterior sobre su legalidad.
El Tribunal confirma una multa de $75,992.22 impuesta por la DGII a un contribuyente por la presentación tardía del Formulario F-983 sobre inventarios. El contribuyente alegó que la auditoría era ilegal y que el retraso se debió a un corte de energía el día del vencimiento, pero el Tribunal determinó que esperar hasta el último día fue negligencia y no un caso de fuerza mayor, validando la actuación de la DGII y la sanción.
Lección: No espere hasta el último día para cumplir con sus obligaciones tributarias formales. Los imprevistos de última hora, como fallas técnicas o cortes de energía, generalmente no se consideran excusas válidas (fuerza mayor) si se tuvo un plazo amplio para realizar el trámite, y el incumplimiento será calificado como negligencia, resultando en sanciones.