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A1603010OA Confirmatoria Aduana 28 sept 2017

Un contribuyente intentó importar seis vehículos del año 2007, presentando las declaraciones de mercancías el 30 de diciembre de 2015. Sin embargo, los vehículos ingresaron físicamente a El Salvador en enero de 2016, momento en el cual ya excedían los 8 años de antigüedad permitidos por ley. La autoridad aduanera denegó la importación, y el Tribunal de Apelaciones confirmó esta decisión, estableciendo que la fecha relevante para verificar el cumplimiento de los requisitos de importación es la del ingreso físico al territorio, no la de la presentación de la declaración electrónica.

Lección: Para la importación de mercancías sujetas a restricciones de antigüedad, como los vehículos usados, es crucial asegurarse de que la mercancía ingrese físicamente al territorio aduanero antes de que venza el plazo legal. La simple presentación de una declaración de mercancías de forma anticipada no 'congela' la normativa aplicable ni garantiza la autorización de la importación si la mercancía llega después de la fecha límite.

1 arts. citados
R1504012TM Confirmatoria Renta 27 sept 2017

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa distribuidora de energía la deducción de costos por pérdidas de distribución y de gastos financieros. Se determina que las pérdidas de energía son un riesgo de negocio no deducible y que los gastos financieros no son deducibles porque se aplicó una tasa de retención incorrecta (10% en vez de 25%), al no identificar que el prestamista real era un fideicomiso en un paraíso fiscal.

Lección: Es crucial distinguir entre costos necesarios para generar renta y riesgos inherentes al negocio; las pérdidas de inventario o mermas no son deducibles como costo de venta. Además, en transacciones financieras con no domiciliados, se debe analizar la estructura completa para identificar al beneficiario efectivo de los fondos y aplicar la tasa de retención correcta, especialmente si intervienen fideicomisos o entidades en regímenes fiscales preferentes.

$6,035,059
en disputa
21 arts. citados
R1703008TM Confirmatoria Renta 27 sept 2017

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos por $631,850.89, registrados como 'gratificaciones' y 'viáticos'. El contribuyente admitió que estos pagos, destinados a motoristas de una empresa tercera, incluían 'mordidas' y extorsiones, y que estaban respaldados únicamente por recibos simples emitidos por él mismo. El Tribunal ratifica que dichos gastos no son deducibles por carecer de documentación legal idónea y por corresponder a actos ilícitos, confirmando también la multa por evasión no intencional.

Lección: Todo costo o gasto para ser deducible debe estar directamente relacionado con la generación de renta lícita y, fundamentalmente, debe estar respaldado por la documentación legal idónea emitida por el proveedor del bien o servicio (facturas, comprobantes de crédito fiscal, etc.), no por documentos internos. Intentar deducir pagos por actos ilícitos o no documentados correctamente resultará en el rechazo del gasto y la imposición de sanciones.

$140,776
en disputa
20 arts. citados
A1601013TM Confirmatoria Aduana 27 sept 2017

El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas contra una empresa que importó textiles de Guatemala. La empresa omitió declarar 51 bultos de mercancía en el Formulario Aduanero (FAUCA), lo que llevó a la determinación de impuestos (DAI e IVA) no pagados y una multa por declaración inexacta, al considerar el Tribunal que los argumentos del contribuyente sobre la nulidad del proceso y la duplicidad del pago de IVA eran infundados.

Lección: Es crucial declarar de forma completa y exacta toda la mercancía en la declaración aduanera (FAUCA). La omisión de bienes, aunque sean de origen centroamericano y potencialmente exentos, anula cualquier beneficio arancelario y resulta en la determinación de impuestos, además de la imposición de severas multas por infracción aduanera.

$24,391
en disputa
5 arts. citados
C1612011M Confirmatoria Código Tributario 26 sept 2017

El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por no presentar sus registros de control de inventarios del año 2013, a pesar de múltiples requerimientos de la DGII. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente de haber desechado los documentos, reafirmando la obligación legal de conservar la documentación por diez años y la correcta aplicación de la sanción no discrecional calculada sobre el patrimonio.

Lección: Los contribuyentes tienen la obligación ineludible de conservar toda la documentación contable y tributaria, como los registros de inventario, por un período mínimo de diez años. No poder presentarla cuando la Administración Tributaria la requiera, incluso si se alega haberla desechado, resulta en sanciones que se calculan según la ley y no pueden ser reducidas discrecionalmente.

$1,542
en disputa
15 arts. citados
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