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El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó el pago de DAI e IVA y una multa a un contribuyente por importar medicamentos como 'muestras sin valor comercial'. El contribuyente no pudo demostrar, ni con la documentación de importación (Declaración de Mercancías y facturas) ni con pruebas físicas, que la mercancía cumplía los requisitos para la exención, como tener la leyenda identificativa. La falta de prueba llevó a la pérdida del beneficio fiscal y la consecuente sanción.
Lección: Para gozar de exenciones fiscales, como la de 'muestras sin valor comercial', es crucial no solo cumplir con los requisitos de fondo, sino también con los formales. Se debe asegurar que toda la documentación de la importación, especialmente la Declaración de Mercancías y las facturas, contenga explícitamente las leyendas requeridas por la ley, y conservar esta documentación probatoria por el plazo legal de fiscalización de cuatro años.
El Tribunal confirma el ajuste al valor en aduana realizado por la DGA, debido a que el contribuyente omitió declarar la totalidad de los gastos de transporte y pagos adicionales a proveedores. El Tribunal desestimó la defensa del contribuyente sobre 'anticipos' por falta de pruebas y desorden contable. Sin embargo, modificó la resolución para aplicar una reducción del 50% en una de las multas, al reconocer que el contribuyente cumplió los requisitos para la atenuante por aceptación de cargos.
Lección: Es fundamental declarar el valor en aduana completo, incluyendo todos los costos asociados al transporte y manipulación, y asegurar que todos los pagos a proveedores estén reflejados. Para defender la naturaleza de los pagos (ej. anticipos), es indispensable mantener una contabilidad ordenada, coherente y con documentación de respaldo (contratos, correspondencia) que sustente de manera fehaciente las operaciones comerciales.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta gastos por servicios de no domiciliados (arrendamiento y mantenimiento de aeronaves) a una aerolínea internacional. La aerolínea no realizó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, argumentando que los servicios no se utilizan en El Salvador debido a la extraterritorialidad del aeropuerto. El Tribunal dictamina que la extraterritorialidad es solo aduanera y que los servicios se utilizan parcialmente en el país, por lo que la retención era obligatoria y, al no realizarse, los gastos no son deducibles.
Lección: Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, en El Salvador para generar renta, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. La falta de retención y entero de dicho impuesto impide la deducción del gasto asociado, incluso para empresas con operaciones internacionales que prorratean sus gastos. La 'extraterritorialidad aduanera' de puertos o aeropuertos no exime de obligaciones de impuestos internos.
Un contribuyente fue sancionado por la DGII con una multa de $27,841.45 por no presentar el Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982). El contribuyente apeló la decisión, pero el Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido interpuesto de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. El no hacerlo, aunque sea por un breve lapso, provoca la inadmisibilidad del recurso, la pérdida de la oportunidad de discutir el fondo del asunto y la firmeza del acto administrativo impugnado.
Una contribuyente asalariada omitió presentar su declaración de Impuesto sobre la Renta de 2011. La DGII, basándose en información de terceros (sus empleadores), determinó un impuesto de $2,511.71 y aplicó multas por omisión de declaración y evasión intencional. El Tribunal confirma la decisión, rechazando los argumentos de la contribuyente sobre la confiscatoriedad de las multas y su derecho a deducciones no documentadas.
Lección: Es imperativo presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta si se está obligado, incluso si no resulta impuesto a pagar. La omisión de esta obligación formal no solo genera una multa, sino que también activa la presunción de evasión intencional y anula la posibilidad de reclamar deducciones si no se cuenta con el respaldo documental completo y presentado a tiempo.