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Una empresa de cementerios no declaró ni pagó IVA por la venta de derechos de uso a perpetuidad de lotes, considerándolo erróneamente no gravado. La DGII determinó que se trataba de una prestación de servicios sujeta a IVA, imponiendo el impuesto omitido y multas por omisión de declaración, evasión intencional y no presentar informes. El Tribunal confirmó la decisión, estableciendo que el 'uso a perpetuidad' es un servicio gravado y que los argumentos del contribuyente, incluyendo ser víctima de extorsión, no justificaban el incumplimiento fiscal.
Lección: La venta de derechos de uso a perpetuidad sobre bienes inmuebles, como lotes en un cementerio, se considera una prestación de servicios gravada con IVA, no una transferencia de bienes inmuebles exenta. Es crucial documentar y declarar correctamente todas las operaciones, ya que los propios registros contables son la principal prueba en una fiscalización, y argumentos como problemas de seguridad o extorsión no son eximentes legales para el incumplimiento de obligaciones tributarias, especialmente con impuestos indirectos recaudados de terceros.
Un importador clasificó pulverizadores de mochila 'EVOLUTION 20 SUPER' en una partida arancelaria para capacidades mayores a 20 litros, basándose en su capacidad máxima de llenado de 21.44 litros. La Aduana reclasificó la mercancía a la partida para capacidades de hasta 20 litros, argumentando que la capacidad nominal de diseño (20 L) es el criterio determinante. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la Aduana, estableciendo que la capacidad nominal prevalece sobre la máxima para la clasificación y desestimó un alegato de doble juzgamiento por no haber identidad de hechos.
Lección: Para la clasificación arancelaria de recipientes, la capacidad nominal de diseño, especificada en la ficha técnica y el manual del producto, es el criterio determinante que prevalece sobre la capacidad física máxima o total de llenado. Es fundamental declarar las mercancías conforme a sus especificaciones técnicas oficiales para evitar contingencias fiscales.
Un contribuyente importó cintas y cartuchos para impresoras, declarándolos bajo un inciso arancelario con un arancel del 5%. La Dirección General de Aduanas, tras una auditoría, determinó que la clasificación era incorrecta, ya que los productos no eran para impresoras de computadora sino para otros usos (matriciales), y los reclasificó en un inciso con un arancel del 15%. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de Aduanas, validando la reclasificación, el cobro de impuestos omitidos y las multas por declaración inexacta.
Lección: Es fundamental realizar un análisis técnico detallado para la clasificación arancelaria, distinguiendo no solo la partida sino también el inciso correcto según el uso específico y las características del producto. Las cintas para impresoras de punto de venta no califican como para 'impresoras de máquinas de procesamiento de datos', lo que puede implicar un arancel superior. Además, en un recurso de apelación, es crucial rebatir cada uno de los puntos del ajuste fiscal, ya que la omisión de defensa sobre un aspecto puede ser interpretada como una aceptación tácita.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una nota de la DGA que le negaba la habilitación de su sistema para operar, debido a una deuda firme. El Tribunal de Apelaciones declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia para conocer sobre dicha nota, ya que no es una resolución final que determine tributos, sino una consecuencia de una resolución anterior que el contribuyente no apeló a tiempo y que, por tanto, adquirió firmeza.
Lección: Es fundamental impugnar las resoluciones determinativas de impuestos y sanciones dentro de los plazos legales establecidos. Dejar firme un acto administrativo impide cualquier reclamo posterior sobre el fondo del asunto, y las acciones de cobro o medidas consecuentes de la administración no son actos apelables para reabrir el caso.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la Dirección General de Aduanas de reclasificar una premezcla vitamínico-mineral ('FORTIMAX') de la partida 29.36 (vitaminas, 0% DAI) a la 21.06 (preparaciones alimenticias, 15% DAI). El Tribunal determinó que la presencia de minerales y su uso para fortificar harinas impedía su clasificación como vitamina pura según las notas del arancel. En consecuencia, se validó el cobro de impuestos adicionales y la multa por declaración inexacta.
Lección: Al importar productos compuestos, es crucial analizar todos los ingredientes y el uso final a la luz de las Notas Explicativas del Arancel. La presencia de componentes adicionales, incluso en pequeñas cantidades, puede descalificar un producto de una partida arancelaria específica (ej. vitaminas puras) y moverlo a otra con un tratamiento fiscal diferente (ej. preparaciones alimenticias), resultando en mayores impuestos y sanciones.