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R1605010M Modificatoria Renta 28 oct 2016

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso dos multas de $2,265.30 cada una a un contribuyente, una por 'no exhibir' y otra por 'no presentar' información durante una fiscalización. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) determinó que, si bien el incumplimiento existió, sancionar dos veces por conductas que violan la misma obligación de informar atenta contra el principio 'Ne bis in idem'. En consecuencia, el Tribunal confirmó una multa y revocó la otra.

Lección: Aunque un contribuyente incumpla en repetidas ocasiones la obligación de proporcionar información a la Administración Tributaria, no se le puede sancionar múltiples veces por el mismo tipo de infracción (no informar). La ley contempla una sola sanción para el incumplimiento de la obligación de presentar o exhibir información, y la imposición de multas duplicadas por este concepto es ilegal por violar el principio 'Ne bis in idem'.

$4,531
en disputa
15 arts. citados
R1512002M Revocatoria Renta 28 oct 2016

La DGII sancionó a una empresa por no retener el 5% de ISR sobre utilidades al momento de acordar su distribución y registrar el pasivo contable. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo que la obligación de retener surge cuando las utilidades están realmente disponibles para el socio, no con el simple registro contable de la deuda, máxime si el pago estaba condicionado al flujo de efectivo de la compañía.

Lección: La obligación de retener el 5% de ISR por distribución de utilidades no nace con el simple acuerdo de la junta o el registro contable del dividendo por pagar. La retención debe efectuarse cuando los fondos están realmente a disposición del socio, es decir, cuando puede disponer libremente de ellos. Condicionar el pago al flujo de efectivo en el acta de la junta puede ser un elemento de defensa clave para demostrar la falta de disponibilidad inmediata.

$22,641
en disputa
19 arts. citados
A1509014VO Modificatoria Aduana 28 oct 2016

La Dirección General de Aduanas denegó el trato arancelario preferencial a importaciones de maíz blanco de Guatemala, declarándolo no originario por falta de pruebas de cosecha y por errores formales en los certificados de origen. El Tribunal de Apelaciones, tras realizar una inspección in situ en Guatemala que la Aduana había omitido, modificó la resolución: revocó la declaratoria de no originario para la porción del maíz proveniente de un proveedor que sí pudo demostrar su producción local, pero confirmó la improcedencia del beneficio para el resto y por los defectos formales de los certificados.

Lección: Un exportador que certifica el origen de mercancías que no produce debe mantener una trazabilidad documental completa y verificable desde sus proveedores. La falta de pruebas sobre el proceso productivo original (cosecha, recolección) y los errores formales en los certificados de origen son riesgos críticos que pueden llevar a la pérdida total de los beneficios arancelarios, ya que la carga de la prueba recae sobre quien alega el origen.

2 arts. citados
C1606002M Confirmatoria Código Tributario 27 oct 2016

El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a una empresa por no llevar sus registros de control de inventarios conforme a la ley. A pesar de que el contribuyente presentó un registro para corregir la falta, este seguía siendo deficiente al no individualizar los productos ni mostrar saldos correctos en unidades y valor, por lo que la sanción fue ratificada.

Lección: Es fundamental que los registros de control de inventarios cumplan estrictamente con todos los requisitos del Código Tributario, en particular, la individualización de cada producto con su saldo actualizado en unidades y su valor monetario a precio de costo. Presentar un documento para subsanar que sigue siendo deficiente no evitará la imposición de la multa.

$2,182
en disputa
7 arts. citados
I1605029M Confirmatoria IVA 27 oct 2016

El Tribunal confirma la multa impuesta a una contribuyente por emitir una factura sin la fecha de emisión, infracción detectada por un fedatario de la DGII. La contribuyente argumentó que fue un error involuntario de una empleada y que el impuesto fue pagado, pero el Tribunal sostuvo que las obligaciones formales son de estricto cumplimiento y la responsabilidad recae en el contribuyente, independientemente del pago del tributo.

Lección: Es fundamental capacitar al personal y establecer controles para garantizar que todos los documentos tributarios emitidos cumplan rigurosamente con todos los requisitos formales exigidos por la ley, como la fecha. Un 'error involuntario' o el pago posterior del impuesto no son excusas válidas para evitar una sanción por incumplimiento de deberes formales.

$352
en disputa
12 arts. citados
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