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Un contribuyente importó mercancías de origen mexicano que hicieron transbordo en un Depósito Aduanero en Guatemala y fueron facturadas por una entidad guatemalteca. La Dirección General de Aduanas negó el trato arancelario preferencial del TLC, argumentando que se rompió la 'bilateralidad' y la expedición directa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el transbordo en un país miembro y la facturación por un tercero están permitidos por el tratado siempre que la mercancía permanezca bajo control aduanero, lo cual fue probado.
Lección: Para importaciones bajo el TLC México-Centroamérica, es crucial documentar adecuadamente que las mercancías permanecieron bajo control aduanero (por ejemplo, en un Depósito para Perfeccionamiento Activo - DPA) durante cualquier transbordo en otro país miembro. Esto, junto con un Certificado de Origen válido, permite mantener el trato arancelario preferencial incluso si la facturación se realiza desde el país de transbordo.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA a pagar de $334,047.69 y multas por $37,587.33 a una empresa de seguridad para el ejercicio 2009. La determinación se origina por la omisión de ingresos y la objeción de créditos fiscales, debido a que el contribuyente no exhibió su contabilidad ni los documentos de respaldo durante la fiscalización. El Tribunal desestima los alegatos procesales del contribuyente sobre la ilegalidad de las notificaciones y la falta de competencia, y reafirma que la carga de la prueba para deducir créditos recae en el contribuyente.
Lección: Es indispensable mantener la contabilidad y los soportes documentales (especialmente Comprobantes de Crédito Fiscal originales) en orden y a disposición de la Administración Tributaria. La falta de exhibición de estos documentos durante una fiscalización resultará en la objeción de los créditos fiscales y la posible determinación de impuestos sobre base presunta, invirtiendo una defensa exitosa en una tarea casi imposible.
Un contribuyente pagó tardíamente retenciones de Renta, utilizando hojas de cálculo de la DGII que no detallaban multas. La DGII posteriormente le impuso una multa mediante una resolución formal, la cual fue apelada por el contribuyente alegando que la hoja de cálculo era un acto administrativo vinculante. El Tribunal confirmó la multa, estableciendo que dichas hojas son meros actos de asistencia no vinculantes y no impiden la posterior sanción por el incumplimiento.
Lección: Las 'Hojas de Cálculo de Multas e Intereses' y otra asistencia informal proporcionada por la Administración Tributaria no son actos administrativos definitivos ni vinculantes. Los contribuyentes no deben confiar en que la omisión de una multa en dichos cálculos los exime de su pago, ya que la obligación de cumplir con la ley, incluyendo las sanciones por incumplimiento, prevalece y puede ser exigida a través de un procedimiento formal posterior.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por el pago tardío de retenciones de Impuesto sobre la Renta. Se desestima el argumento del contribuyente de que una 'Hoja de Cálculo' emitida por la DGII, que no incluía la multa, constituía un acto administrativo vinculante, estableciendo que dichos documentos son solo herramientas de asistencia sin efectos jurídicos.
Lección: Los documentos informales o de asistencia proporcionados por la Administración Tributaria, como las 'Hojas de Cálculo', no son actos administrativos firmes y no generan derechos para el contribuyente. La ausencia de una multa en dichos cálculos no exime de la sanción correspondiente si la infracción se ha cometido, la cual será impuesta a través de un procedimiento formal y una resolución motivada.
El Tribunal confirma la determinación de impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa bajo el régimen de admisión temporal por exceder el plazo de permanencia de 12 meses para sus mercancías, estableciendo la primacía de la normativa regional (RECAUCA) sobre la ley nacional que preveía 48 meses. Sin embargo, revoca una multa significativa porque la Dirección de Aduanas cambió la base legal de la sanción en su resolución final sin notificar previamente al contribuyente, violando su derecho de audiencia y defensa.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales deben priorizar el cumplimiento de la normativa regional (CAUCA/RECAUCA), ya que esta prevalece sobre las leyes nacionales, especialmente en cuanto a plazos. Es crucial no exceder el plazo de 12 meses para la permanencia de mercancías en admisión temporal y mantener un control de inventario estricto para evitar sanciones por excedentes o faltantes. Además, los errores procesales de la administración, como la violación al derecho de defensa, son un motivo válido para impugnar y revocar sanciones.