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A1308005VO Improponible Aduana 15 oct 2014

Un contribuyente solicitó a la Dirección General de Aduanas rectificar Certificados de Origen emitidos bajo el NAFTA en lugar del CAFTA-DR para importaciones pasadas. La Aduana denegó la solicitud, y el contribuyente apeló. El TAIIA declaró el recurso improponible al determinar que la simple negativa a rectificar no constituye un agravio patrimonial directo y actual, requisito indispensable para la procedencia de la apelación.

Lección: Un recurso de apelación ante el TAIIA solo es procedente contra actos que causen un perjuicio económico directo y actual, como una liquidación de impuestos o la imposición de una multa. La simple negativa a una solicitud que no tiene un efecto patrimonial inmediato será declarada improponible por falta de agravio.

1 arts. citados
R1308011T Confirmatoria Renta 13 oct 2014

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determinó Impuesto sobre la Renta omitido a una contribuyente propietaria de una estación de servicio, basándose en faltantes de inventario de combustible que fueron presumidos como ventas no declaradas. La contribuyente alegó que los faltantes se debían a mermas por evaporación, pero el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la resolución de la DGII, al considerar que la contribuyente no probó fehacientemente dichas mermas ni cumplió con la obligación de llevar un registro especial de las mismas, y no existe una base legal para su deducción.

Lección: Es crucial para los contribuyentes, especialmente en industrias con mermas inherentes como la de combustibles, llevar un registro detallado y documentado de estas pérdidas conforme al artículo 142-A del Código Tributario. La simple alegación de mermas por evaporación, sin pruebas técnicas ni respaldo en la normativa fiscal, no es suficiente para desvirtuar una presunción de ventas omitidas por faltantes de inventario.

$23,470
en disputa
20 arts. citados
I1308006TM Confirmatoria IVA 3 oct 2014

El contribuyente fue sancionado por la DGII con dos multas separadas por no presentar las declaraciones de IVA de junio a diciembre de 2009: una por la omisión formal (Art. 238 CT) y otra por evasión intencional presumida (Art. 254 CT). El contribuyente apeló argumentando que era una doble sanción por el mismo hecho. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la ley permite sancionar de forma independiente la infracción formal y la sustantiva, aunque deriven del mismo acto de omisión.

Lección: La omisión de presentar las declaraciones de IVA es una infracción grave que puede acarrear dos multas distintas y acumulativas: una por el incumplimiento del deber formal de declarar y otra por evasión intencional, la cual se presume por ley ante la no presentación. Es fundamental presentar siempre las declaraciones tributarias dentro del plazo legal, incluso si no generan un impuesto a pagar, para evitar la aplicación de múltiples sanciones.

$14,820
en disputa
27 arts. citados
I1308004T Confirmatoria IVA 30 sept 2014

El Tribunal confirma un ajuste de IVA contra una empresa de energía por dos motivos: 1) declaró sus ventas por un valor neto en lugar del total de las operaciones realizadas a través de un intermediario, omitiendo débito fiscal; y 2) dedujo créditos fiscales por compras sin tener los comprobantes de crédito fiscal originales. El Tribunal desestimó la defensa del contribuyente basada en una antigua autorización administrativa, estableciendo que la ley prevalece sobre cualquier opinión que la contradiga.

Lección: Los contribuyentes deben asegurarse de que todas sus operaciones, especialmente las realizadas a través de intermediarios, se documenten y declaren conforme a los requisitos explícitos de la ley. Es crucial exigir a los intermediarios liquidaciones por el valor total de las ventas y obtener siempre los Comprobantes de Crédito Fiscal originales para respaldar la deducción de créditos, ya que confiar en prácticas o autorizaciones administrativas que contravengan la ley no ofrece protección legal.

$158,240
en disputa
23 arts. citados
R1305018TM Confirmatoria Renta 30 sept 2014

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $214,045.51 y una multa de $53,511.38 a una empresa de televisión. La controversia se centró en la deducción de gastos por arrendamiento de avión y helicóptero, pensiones y donaciones, los cuales fueron objetados por no demostrar su necesidad para generar renta, no efectuar las retenciones debidas y no estar registrados contablemente. El Tribunal sostuvo que la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien no logró justificar la indispensabilidad de dichos gastos para su actividad económica.

Lección: Para deducir gastos, especialmente aquellos de naturaleza suntuaria o no directamente ligados a la actividad principal (como aviones o yates), es crucial mantener documentación exhaustiva que demuestre de manera inequívoca y específica su indispensabilidad para generar ingresos gravables. Las afirmaciones generales sobre la necesidad del negocio son insuficientes; se requiere evidencia concreta que vincule cada erogación con un resultado económico, ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.

$267,557
en disputa
27 arts. citados
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