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Una empresa de comida rápida dedujo de su Impuesto sobre la Renta el costo de las materias primas perecederas que fueron destruidas (merma) como parte de su proceso productivo. La DGII rechazó la deducción, calificándola como una pérdida de capital no deducible, y le impuso una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que las mermas son un riesgo empresarial cuyo costo no es deducible, ya que no se relaciona con un producto vendido.
Lección: El costo de las materias primas o inventarios que se pierden, destruyen o vencen (merma) no es deducible como costo de venta para fines del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas son consideradas un riesgo del negocio que debe ser recuperado a través de la estructura de precios de los bienes que sí se venden, y no pueden ser trasladadas al Fisco mediante una deducción.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta más de $2 millones en costos de venta a un contribuyente. La objeción se basa en la incapacidad del contribuyente para demostrar la existencia real de las compras, ya que sus proveedores eran ilocalizables, sus supuestos socios negaban la relación, y los pagos se realizaron en efectivo o mediante cheques a empleados, rompiendo la trazabilidad. Adicionalmente, se confirma la multa por evasión intencional debido a la omisión de ingresos.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, no basta con poseer el Comprobante de Crédito Fiscal. Es crucial mantener un expediente robusto por cada proveedor que incluya su verificación (dirección, registro, etc.) y documentar la materialidad de cada operación con pruebas de pago trazables (transferencias, cheques a nombre del proveedor), controles de inventario detallados que demuestren la entrada y salida de la mercancía, y contratos o comunicaciones comerciales.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII sobre Impuesto sobre la Renta de 2008, confirmando el rechazo de costos por importaciones mal documentadas, mermas de materia prima y gastos sin retención. Sin embargo, revoca la objeción a compras locales a no contribuyentes de IVA, al considerar que la DGII no fundamentó adecuadamente el incumplimiento documental, lo que resulta en una reducción del impuesto y la multa a pagar por el contribuyente.
Lección: Es crucial mantener un soporte documental riguroso para cada costo y gasto, utilizando los documentos legalmente idóneos (FAUCAs para importaciones, recibos conformes al Art. 119 CT para compras a no inscritos). Además, se debe cumplir estrictamente con las obligaciones formales como las retenciones de impuestos, ya que su omisión puede invalidar la deducibilidad del gasto asociado. Las pérdidas de inventario (mermas) no son deducibles como costo de venta.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que le negó la deducción de diversos gastos operativos (arrendamientos, depreciación, vacaciones, asesorías) por falta de necesidad o prueba. El Tribunal confirmó la mayoría de las objeciones por no demostrarse que los gastos fueran indispensables para el negocio o por errores contables, pero revocó la objeción sobre servicios de asesoría porque la DGII no valoró adecuadamente la prueba presentada. En consecuencia, se modificó el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente contar con documentos formales como contratos y facturas. Es crucial mantener un archivo robusto con pruebas materiales (reportes, entregables, bitácoras, correos) que demuestren que el servicio se prestó efectivamente y que el gasto fue indispensable para generar ingresos o conservar la fuente de la renta, especialmente para gastos que puedan parecer suntuarios o no directamente relacionados con la actividad principal.
La Dirección General de Aduanas suspendió por 90 días a un agente aduanero, argumentando que cometió más de dos infracciones por clasificación arancelaria incorrecta en un lapso de 6 meses. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción al determinar que la DGA no probó la culpabilidad personal y directa del agente, ya que las infracciones previas fueron sancionadas a los importadores y no se investigó si el agente actuó basado en información errónea proporcionada por sus clientes, como lo permite la ley.
Lección: Para sancionar a un auxiliar de la función pública aduanera por la reincidencia en infracciones, la autoridad no puede atribuirle automáticamente la responsabilidad de los errores detectados en las declaraciones de sus clientes. Es indispensable que la administración realice una investigación exhaustiva que demuestre la culpabilidad directa del auxiliar, descartando eximentes de responsabilidad como el haber actuado de buena fe con base en los documentos proporcionados por el importador.