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El Tribunal confirma múltiples sanciones de IVA impuestas a un contribuyente por no presentar declaraciones en dos períodos, lo que derivó en infracciones por omisión de declaración, evasión intencional, y no entero de retenciones y percepciones. Se desestiman los argumentos del contribuyente sobre falta de liquidez, duplicidad de sanciones y error excusable, estableciendo que las dificultades económicas no eximen del cumplimiento de las obligaciones fiscales y que las diferentes infracciones son tipos legales distintos y sancionables por separado.
Lección: La obligación de presentar las declaraciones de impuestos es un deber formal ineludible que debe cumplirse puntualmente, incluso si la empresa carece de liquidez para pagar el impuesto resultante. Omitir la presentación agrava la situación, ya que no solo genera multas por la omisión en sí, sino que también puede configurar evasión intencional, resultando en sanciones acumuladas y significativamente más onerosas.
El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó el pago de impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. La sanción se originó porque la empresa no reexportó materias primas dentro del plazo legal de 12 meses y además mantuvo excedentes no declarados, lo que provocó que las mercancías se consideraran legalmente como importadas definitivamente.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos, como la Admisión Temporal, deben controlar de forma rigurosa los plazos de permanencia de las mercancías y mantener documentación fehaciente que demuestre su reexportación. Al vencer el plazo, la ley presume la importación definitiva y la carga de probar lo contrario recae enteramente en el contribuyente, por lo que la falta de pruebas resulta en la confirmación de los impuestos y multas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó Impuesto sobre la Renta y multas a una sociedad. La DGII objetó la deducción de costos de venta por compras de medicamentos al comprobar que las facturas eran fraudulentas y las operaciones inexistentes, además de rechazar otros gastos por falta de documentación de soporte como control de inventarios y registros de depreciación.
Lección: Es indispensable que todas las compras y gastos deducibles estén respaldados por documentación legal y fidedigna que corresponda a operaciones reales y verificables. La simple posesión de una factura no es suficiente; el contribuyente debe poder demostrar la existencia efectiva de la transacción, especialmente si la Administración Tributaria realiza cruces de información con terceros.
La Dirección General de Aduanas sancionó a una empresa por no reimportar mercancías dentro del plazo de seis meses del régimen de exportación temporal. El contribuyente apeló argumentando que solicitó una prórroga y que los documentos no eran declaraciones formales, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la multa al constatar que la solicitud de prórroga fue presentada después de vencido el plazo, configurándose la infracción.
Lección: Es fundamental monitorear rigurosamente los plazos de los regímenes aduaneros temporales. Cualquier solicitud de extensión de plazo debe presentarse ante la autoridad competente antes de que el período original expire, ya que una solicitud tardía será denegada y resultará en el incumplimiento del régimen y la imposición de sanciones.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta omitido y multas a una sociedad. La DGII detectó rentas no declaradas por arrendamientos y un incremento patrimonial no justificado a través de depósitos bancarios. El contribuyente no logró probar el origen de dichos fondos ni desvirtuar los hallazgos, y sus alegatos procesales sobre la notificación fueron desestimados.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes mantengan un soporte documental completo y fehaciente de todas sus operaciones financieras, especialmente aquellas que puedan parecer incrementos de patrimonio, como la recepción de pagos por préstamos. La carga de la prueba para demostrar que un ingreso no es renta gravada recae enteramente en el contribuyente, y la falta de pruebas resultará en que la autoridad fiscal lo considere como renta omitida.