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A1306011TM Confirmatoria Aduana 29 ago 2014

Una empresa que opera como Depósito para Perfeccionamiento Activo fue fiscalizada por la Dirección General de Aduanas, la cual determinó que no reexportó mercancías importadas bajo el régimen de admisión temporal (IM-5) dentro del plazo de 12 meses. El contribuyente argumentó que hubo un error de su agente aduanal al declarar ciertos bienes consumibles y que otros sí fueron reexportados, pero no pudo probarlo fehacientemente. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) y la multa, al considerar que el contribuyente es responsable de su declaración y no desvirtuó el incumplimiento del plazo legal.

Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como la Admisión Temporal, deben mantener un control documental y físico estricto de las mercancías para asegurar su reexportación o nacionalización antes del vencimiento del plazo legal. El error de un tercero, como un agente aduanal, no exime de responsabilidad al declarante, por lo que es crucial verificar las declaraciones y rectificarlas oportunamente en caso de error, en lugar de esperar a una fiscalización para justificar incumplimientos.

$22,752
en disputa
1 arts. citados
A1207023TM Modificatoria Aduana 29 ago 2014

Un contribuyente importador de equipo electrónico apela una resolución de la Dirección General de Aduanas que le impone el pago de impuestos omitidos y multas por una supuesta incorrecta clasificación arancelaria de proyectores, monitores y accesorios. El Tribunal modifica la resolución, revocando la mayor parte de los cargos al determinar que la facultad de fiscalización había caducado para varias declaraciones y que la reclasificación de los proyectores principales era incorrecta, aunque confirma los ajustes para un retroproyector y una montura de techo.

Lección: Para evitar contingencias fiscales en importaciones, es fundamental realizar una correcta clasificación arancelaria basada en un análisis técnico detallado del uso 'principal' de los productos, conforme a las Reglas Generales de Interpretación y las Notas Explicativas del SAC. Además, se debe verificar que cualquier acción de fiscalización de la autoridad aduanera se realice dentro del plazo de caducidad de 4 años establecido por la normativa comunitaria (CAUCA), el cual prevalece sobre la legislación nacional.

$248,628
en disputa
4 arts. citados
I1407002M Improponible IVA 28 ago 2014

Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la DGII que le determinó un pago de IVA y una multa. Sin embargo, al ser requerido por el Tribunal, el contribuyente aclaró que lo que realmente buscaba era un plan de pagos. El TAIIA declaró improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia legal para otorgar planes de pago, ya que su función se limita a resolver sobre el fondo de las liquidaciones de impuestos y sanciones, siendo la Dirección General de Tesorería la entidad competente para dichas solicitudes.

Lección: Es fundamental dirigir las peticiones y recursos a la institución administrativa correcta. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) es la instancia para impugnar el fondo de una resolución de la DGII, mientras que las solicitudes de planes de pago deben presentarse ante la Dirección General de Tesorería. Confundir la competencia de las entidades resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de tiempo y oportunidades procesales.

$47,297
en disputa
1 arts. citados
M1403002M Revocatoria Otros 28 ago 2014

La DGII sancionó a una contribuyente por no emitir una factura en un local que figuraba como su sucursal. La contribuyente demostró con un permiso del Ministerio de Agricultura que el negocio ya no le pertenecía y era operado por otra persona. El Tribunal revocó la multa, aplicando el principio de responsabilidad personal, y determinó que la falta de actualización del registro es una infracción distinta que no la hace responsable por los actos de un tercero.

Lección: Es fundamental mantener actualizada la información en el Registro Único de Contribuyentes, especialmente notificar formalmente el cierre de sucursales o cambios de dirección, para evitar ser responsabilizado por infracciones cometidas por terceros en antiguas ubicaciones comerciales.

$466
en disputa
11 arts. citados
A1310017TM Confirmatoria Aduana 28 ago 2014

El contribuyente importó una preparación alimenticia infantil ('NIDO PROTECCION DOBLE ACCION 1+') y la clasificó arancelariamente bajo la partida de productos con componentes sustituidos. La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó, mediante análisis de laboratorio, que se trataba de una adición de grasa vegetal y no una sustitución, reclasificando la mercancía y exigiendo el pago de impuestos omitidos más multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGA, estableciendo que la adición de un ingrediente no equivale a una sustitución para efectos arancelarios.

Lección: Para la clasificación arancelaria de productos alimenticios, es crucial entender la diferencia técnica entre 'adición' y 'sustitución' de ingredientes. La composición química real del producto, verificada por análisis de laboratorio, prevalecerá sobre la descripción comercial en el empaque. Una incorrecta interpretación puede derivar en ajustes tributarios y sanciones significativas.

$418
en disputa
1 arts. citados
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