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El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $3,240.00 impuesta por la DGII a una sociedad por no presentar el informe de socios (F-915) del ejercicio 2021. El contribuyente argumentó inactividad debido a la pandemia y extorsiones, y una supuesta falta de notificación, pero el Tribunal desestimó ambos puntos, estableciendo que las obligaciones formales persisten mientras la sociedad esté inscrita y que la notificación fue válida. La multa se calculó en nueve salarios mínimos debido a que el contribuyente tampoco presentó su Balance General.
Lección: Una sociedad debe cumplir con todas sus obligaciones tributarias formales, como la presentación de informes (ej. F-915), incluso si se encuentra inactiva o atraviesa dificultades económicas. La inactividad operativa no exime de las responsabilidades legales, las cuales subsisten hasta que la sociedad sea formalmente disuelta, liquidada y desinscrita del registro de contribuyentes.
Un contribuyente solicitó beneficios fiscales para importar un vehículo eléctrico, amparado en una ley de incentivos. La DGII denegó la solicitud alegando que el contribuyente tenía una deuda de ISR del 2010, ignorando una medida cautelar judicial que ordenaba considerarlo 'solvente'. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión de la DGII por ser ilegal al desacatar una orden judicial, pero le ordena reevaluar la solicitud tomando en cuenta que, durante el proceso, la medida cautelar fue levantada por una sentencia definitiva.
Lección: La Administración Tributaria está obligada a acatar las medidas cautelares emitidas por los tribunales. Ignorar una orden judicial que suspende los efectos de una deuda y ordena mantener el estatus de 'solvente' de un contribuyente, convierte en ilegal cualquier acto administrativo que se base en la supuesta insolvencia. Es crucial para los contribuyentes asegurarse de que la administración respete estas órdenes y apelar cualquier decisión contraria.
Una ex-representante legal de una sociedad apela ante el TAIIA para ser desvinculada de la responsabilidad de pago por retenciones de Renta del año 2016, argumentando que ya no ocupaba el cargo. El TAIIA declara el recurso improponible por falta de competencia, ya que el acto impugnado es un requerimiento de cobro y no una resolución definitiva de liquidación de impuestos o sanción, que son los únicos actos apelables ante dicho tribunal.
Lección: Es crucial actualizar oportunamente los datos del representante legal ante la Administración Tributaria tras cualquier cambio para evitar responsabilidades indebidas. Además, se debe impugnar cada acto administrativo ante la instancia correcta; los requerimientos de cobro deben gestionarse directamente con la DGII, mientras que solo las resoluciones definitivas de liquidación o sanción son apelables ante el TAIIA.
El contribuyente fue sancionado por la DGII con una multa de $3,240.00 por no presentar el formulario F-915. El contribuyente apeló esta decisión ante el TAIIA, pero presentó el recurso un día después de que venciera el plazo legal de quince días hábiles. Consecuentemente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin entrar a conocer los argumentos de fondo contra la multa.
Lección: Es crucial realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. Presentar un recurso, incluso un solo día tarde, resultará en su inadmisibilidad, perdiendo así la oportunidad de defensa ante la instancia superior.
Una sociedad interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que confirmaba la valoración de una mercancía. El Tribunal declaró el recurso improponible al determinar que no era competente, ya que la resolución impugnada no era un acto administrativo definitivo, sino una actuación realizada a solicitud de la Fiscalía General de la República en el marco de un proceso penal por contrabando contra un tercero.
Lección: Antes de apelar ante el TAIIA, es fundamental verificar que el acto administrativo impugnado sea una 'resolución definitiva' que determine tributos o imponga sanciones directamente al recurrente. Los actos emitidos por la administración tributaria o aduanera como colaboración en procesos penales contra terceros no son apelables en esta sede, ya que no cumplen con los requisitos de ser un acto final ni de causar un agravio directo.