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El contribuyente apeló una determinación de IVA y multas asociadas, argumentando que el procedimiento de fiscalización era nulo porque la persona que lo atendió no era el representante legal. El Tribunal confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que es obligación del contribuyente mantener actualizada su información de representación legal y que no puede beneficiarse de su propio incumplimiento para invalidar el proceso.
Lección: Es una obligación formal crucial del contribuyente mantener actualizada la información de su representante legal ante la Administración Tributaria. De no hacerlo, la persona registrada en los sistemas fiscales será considerada el interlocutor válido, y el contribuyente no podrá alegar posteriormente una representación indebida para anular los procedimientos.
El Tribunal confirma la multa de $810.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por la presentación extemporánea del Informe de Socios (F-915). El contribuyente apeló el monto de la multa, argumentando que la DGII debió usar su patrimonio para calcularla, pero el Tribunal desestimó el reclamo porque el contribuyente no presentó su Balance General, lo que obligó legalmente a la DGII a aplicar la sanción fija de nueve salarios mínimos, y además, el contribuyente no aportó pruebas de sus alegatos en la etapa procesal correspondiente.
Lección: Es crucial no solo cumplir con las obligaciones formales dentro de los plazos legales, sino también asegurarse de presentar toda la documentación de soporte requerida, como el Balance General. La ausencia de este documento puede resultar en la aplicación de sanciones más gravosas. Además, cualquier prueba para desvirtuar una acusación de la Administración Tributaria debe presentarse en la primera oportunidad procesal (etapa de audiencia), ya que no podrá ser valorada si se presenta por primera vez en la apelación.
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de IVA y una multa contra una plataforma de delivery. El Tribunal establece que la empresa, como intermediaria que procesa los pagos, tiene derecho a acreditarse el 100% del anticipo de IVA del 2% retenido en transacciones con tarjeta, ya que es la entidad que legalmente soporta la percepción. Adicionalmente, el Tribunal anula otra parte de la determinación por ser el acto de la DGII contradictorio e incongruente, violando la seguridad jurídica.
Lección: Las plataformas de intermediación que procesan pagos para terceros y a quienes se les efectúa la percepción del 2% de anticipo de IVA (Art. 162-A CT), tienen el derecho de acreditarse la totalidad de dicho anticipo. Es fundamental que los documentos de liquidación de las administradoras de tarjetas estén a nombre de la plataforma para respaldar este acreditamiento frente a una fiscalización.
El Tribunal confirma la multa de $2,268.00 impuesta por la DGII a una sociedad por no presentar el Listado de Socios (F-915) del ejercicio 2021. La sanción se calculó en base a nueve salarios mínimos porque la empresa tampoco presentó su Balance General, impidiendo determinar su patrimonio. El Tribunal desestimó las excusas del contribuyente (problemas con el contador, cese de operaciones) y se negó a valorar el Balance presentado tardíamente en la apelación, reafirmando que las pruebas deben aportarse en la etapa administrativa correspondiente.
Lección: Es fundamental cumplir con todas las obligaciones formales, como la presentación del F-915 y el Balance General (F-971), dentro de los plazos legales, incluso si la empresa no está operando. Los problemas internos o la falta de ingresos no son excusas válidas, y cualquier prueba para desvirtuar una sanción debe presentarse oportunamente ante la DGII, ya que el Tribunal de Apelaciones no la admitirá posteriormente.
El Tribunal confirma una multa impuesta a una sociedad por no presentar el informe anual de socios y accionistas (F-915). El contribuyente argumentó indefensión debido a una notificación supuestamente defectuosa, pero el Tribunal validó la actuación de la DGII al constatar que la notificación se realizó en la dirección registrada que el contribuyente no había actualizado, y que el incumplimiento de la obligación formal era independiente de dicha notificación.
Lección: Es una obligación crítica del contribuyente mantener actualizada la dirección para recibir notificaciones ante la Administración Tributaria. No hacerlo implica que cualquier notificación enviada a la dirección registrada se considerará válida, y no se podrá alegar indefensión por no haberla recibido, debilitando significativamente la defensa en un procedimiento sancionatorio.