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I1110012TM Confirmatoria IVA 22 oct 2012

La DGII determinó un impuesto de IVA de $8,154.46 y multas por más de $22,000 a un contribuyente por no presentar declaraciones de varios períodos, configurando evasión intencional. El contribuyente apeló alegando iliquidez y falta de intención, pero el Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que los problemas económicos no eximen del cumplimiento de las obligaciones tributarias ni de las multas correspondientes.

Lección: La iliquidez o las dificultades económicas de una empresa no son una justificación legal para omitir la presentación de declaraciones de impuestos o el pago de tributos percibidos de terceros, como el IVA. Es fundamental presentar siempre las declaraciones, incluso sin poder pagar de inmediato, para evitar sanciones más severas como la de evasión intencional, y para no convertir un problema de liquidez en un problema legal y sancionatorio mayor.

$30,588
en disputa
21 arts. citados
I1110007M Modificatoria IVA 22 oct 2012

La DGII sancionó a un contribuyente con multas que suman $12,095.92 por la presentación extemporánea del informe F-930 y por omitir el registro de inventarios. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, confirmando una multa reducida de $459.63 por la presentación tardía, pero revocando el resto de las sanciones al determinar que la DGII utilizó una base de cálculo incorrecta (el Balance General de años equivocados) para imponer las multas.

Lección: Es crucial que la Administración Tributaria utilice la base de cálculo correcta, como el Balance General del período correspondiente, al imponer sanciones. Un error en este cálculo puede llevar a la anulación total de la multa. Además, aunque la subsanación voluntaria de un incumplimiento reduce significativamente la sanción, no la elimina, por lo que el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales sigue siendo fundamental.

$12,096
en disputa
15 arts. citados
R1105014TM Modificatoria Renta 22 oct 2012

Un contribuyente (arquitecto) apela la determinación de impuesto sobre la renta y multa por la objeción de gastos de operación. La DGII rechazó los gastos por no estar en registros especiales y por no realizar retenciones en los salarios. El Tribunal revoca la objeción por la falta de registros especiales, al considerar que es una infracción formal que no anula el gasto si está documentado, pero confirma el rechazo de los gastos por salarios debido al incumplimiento del requisito legal de efectuar las retenciones de ley (ISSS, AFP, Renta).

Lección: Para que los gastos en salarios y remuneraciones sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, es indispensable y no negociable haber realizado y enterado todas las retenciones legales correspondientes: seguridad social (ISSS), previsionales (AFP) y de Renta. El no hacerlo conlleva a la pérdida total de la deducibilidad de dicho gasto, independientemente de que el pago al empleado se haya efectuado.

$34,311
en disputa
21 arts. citados
A1110009TM Revocatoria Aduana 22 oct 2012

Un importador utilizó por error un contingente arancelario vencido para una importación de maíz amarillo. Al solicitar la rectificación para usar un contingente válido con saldo menor y ajustar la cantidad importada, la Aduana solo aceptó cambiar el número de contingente pero no la cantidad, determinando impuestos y multa sobre el excedente. El Tribunal revoca la decisión, estableciendo que la rectificación completa era procedente, ya que el contribuyente tenía derecho a ajustar la cantidad a importar y dejar el resto en el depósito aduanero.

Lección: Ante un error en una declaración de mercancías, es fundamental presentar una solicitud de rectificación de inmediato, antes de cualquier notificación de fiscalización. Si el error involucra beneficios arancelarios (contingentes), la rectificación puede incluir la disminución de la cantidad de mercancía a importar para ajustarse al beneficio disponible, siempre que la mercancía se encuentre aún bajo un régimen suspensivo como el Depósito de Aduanas.

$27,772
en disputa
1 arts. citados
A1209019T Inadmisible Aduana 22 oct 2012

El contribuyente interpuso un recurso de apelación en 2012 contra una resolución de aduanas notificada en 1999. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporaneidad, al haber sido presentado mucho después del plazo legal de 15 días hábiles. El Tribunal fundamentó su decisión en el carácter perentorio de los plazos y en la firmeza que adquieren los actos no impugnados a tiempo.

Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos legales para la interposición de recursos, ya que son perentorios e improrrogables. La omisión de presentar un recurso a tiempo provoca que el acto administrativo adquiera firmeza y no pueda ser discutido posteriormente, perdiendo así la oportunidad de defensa.

$3,812
en disputa
1 arts. citados
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