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I1109037TM Confirmatoria IVA 28 sept 2012

La DGII determinó un impuesto de IVA omitido y múltiples multas a un contribuyente por no declarar ventas, omitir la presentación de declaraciones e informes, y emitir documentos con errores. El contribuyente apeló, alegando que su contador había fallecido con toda la documentación, pero el Tribunal confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la responsabilidad final es siempre del contribuyente y que no presentó pruebas para desvirtuar los hallazgos.

Lección: El contribuyente es el único y último responsable de sus obligaciones tributarias. Delegar la contabilidad en un tercero no transfiere esta responsabilidad. Es crucial mantener siempre acceso y copias de toda la documentación fiscal y contable, ya que la pérdida de documentos o la falta de acceso a ellos no es una excusa válida ante una fiscalización.

$27,553
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37 arts. citados
A1109028TM Confirmatoria Aduana 28 sept 2012

El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que denegó un trato arancelario preferencial a un importador por presentar un Certificado de Origen vencido. Como consecuencia, se validó la determinación de impuestos omitidos (DAI e IVA) y la imposición de una multa del 300% por la infracción del Art. 8(b) de la LEPSIA, desestimando los alegatos del contribuyente sobre violaciones a los principios de tipicidad y defensa.

Lección: Es imperativo verificar rigurosamente la vigencia y el correcto llenado de todos los documentos de soporte para operaciones de comercio exterior, especialmente los Certificados de Origen. Un error, como usar un certificado expirado, invalida el beneficio arancelario y puede resultar en la imposición de impuestos y multas cuantiosas por negligencia.

$18,609
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3 arts. citados
A1209010T Inadmisible Aduana 28 sept 2012

Un contribuyente interpuso un recurso de apelación en el año 2012 contra una resolución emitida y notificada por la Dirección General de Aduanas en 1999. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por ser evidentemente extemporáneo, ya que fue presentado muchos años después de vencido el plazo legal de quince días hábiles. El fallo reitera que los plazos para recurrir son perentorios y su incumplimiento provoca la firmeza del acto administrativo.

Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos legales para interponer recursos administrativos. El no hacerlo dentro del término establecido, que es perentorio y fatal, resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida definitiva de la oportunidad de impugnar la decisión de la administración tributaria.

$8,160
en disputa
1 arts. citados
A1209017T Inadmisible Aduana 28 sept 2012

El contribuyente interpuso un recurso de apelación en el año 2012 contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le fue notificada en 1999. El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible el recurso por ser evidentemente extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo de 15 días hábiles que establece la ley.

Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos legales para interponer recursos administrativos. Dichos plazos son perentorios y su vencimiento provoca la caducidad del derecho a recurrir, la inadmisibilidad del escrito y la firmeza del acto administrativo, impidiendo cualquier discusión posterior sobre su legalidad.

$5,356
en disputa
1 arts. citados
A1209015T Inadmisible Aduana 28 sept 2012

Un contribuyente interpuso un recurso de apelación en el año 2012 contra una resolución de la Dirección General de Aduanas emitida y notificada en 1999, que le determinaba el pago de impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por ser evidentemente extemporáneo, ya que fue presentado muchos años después de vencido el plazo legal de quince días hábiles.

Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para impugnar actos administrativos. El plazo para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento resulta en la inadmisibilidad del recurso, dejando firme el acto de la administración y cerrando la posibilidad de discutir su legalidad en instancias posteriores.

$15,557
en disputa
1 arts. citados
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