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Un contribuyente declaró como renta no gravable una indemnización por retiro voluntario, pero fue recontratado por el mismo empleador a los pocos días. La DGII determinó que al no existir una ruptura real y definitiva del vínculo laboral, evidenciado por la continuidad en las cotizaciones al ISSS y el pago completo del salario, dicho monto constituía una renta gravada. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, argumentando que la exención fiscal solo aplica cuando hay una terminación efectiva del empleo.
Lección: Para que una indemnización o bonificación por retiro voluntario sea considerada renta no gravable, debe existir una terminación real, efectiva y definitiva del vínculo laboral. Una renuncia formal seguida de una recontratación inmediata será interpretada por la autoridad fiscal como una simulación, lo que provocará que el pago sea reclasificado como renta gravada y sujeto al Impuesto Sobre la Renta.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una contribuyente la deducción de gastos por sueldos, debido a la falta de pago de las cotizaciones previsionales, y la deducción de gastos financieros por no poder comprobar que los préstamos se usaron para la actividad económica. Adicionalmente, se confirman las multas por no pagar el anticipo a cuenta de Renta y por omitir registros de inventario.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente que este sea real y necesario para el negocio; es crucial cumplir con todos los requisitos formales que la ley establece para cada tipo de deducción, como el pago de cotizaciones para los sueldos. El contribuyente siempre tiene la carga de probar con documentos fehacientes que cumple con dichas condiciones.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó el pago de impuestos (DAI e IVA) y una multa. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, un día después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, sin entrar a conocer el fondo de la controversia.
Lección: Es crucial realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. Los plazos son perentorios y fatales, y su incumplimiento, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto administrativo, perdiendo la oportunidad de discutir la legalidad de la decisión de la administración.
Un contribuyente que vende combustibles fue fiscalizado por la DGII, la cual determinó un impuesto de IVA por $1,050.98. La objeción se originó porque el contribuyente se dedujo el 100% de su crédito fiscal, a pesar de realizar ventas exentas a una cooperativa amparada por un convenio internacional. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII, estableciendo que la realización de operaciones gravadas y exentas obliga al contribuyente a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal, según el artículo 66 de la Ley de IVA.
Lección: Los contribuyentes de IVA que realicen tanto operaciones gravadas como operaciones exentas o no sujetas, deben obligatoriamente calcular su crédito fiscal deducible aplicando la regla de proporcionalidad. La existencia de una venta exenta, sin importar su origen (ley local o convenio internacional), activa esta obligación y el no hacerlo resultará en la objeción del crédito fiscal deducido en exceso.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir ni entregar una factura a un fedatario durante una compra de prueba. Aunque la contribuyente emitió la factura posteriormente, lo que sirvió como atenuante para reducir la sanción, el Tribunal desestimó sus argumentos de defensa y las pruebas presentadas tardíamente, ratificando que la infracción se consumó al momento de la venta.
Lección: Es imperativo emitir y entregar la factura o documento equivalente por cada venta a un consumidor final en el preciso momento de la transacción. La subsanación posterior no elimina la infracción y solo puede servir para atenuar la sanción, por lo que el cumplimiento oportuno es la única forma de evitar multas.