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El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de IVA a una empresa de cementerios, estableciendo que la venta del derecho de uso a perpetuidad de espacios y criptas no es una transferencia de bien inmueble, sino una prestación de servicios gravada. Se ratifican las multas por omisión de declaración y de emisión de documentos, pero se ajusta a la baja una parte de la multa por evasión intencional al aplicar el salario mínimo correcto vigente al momento de la infracción.
Lección: Es crucial analizar la naturaleza real de las operaciones más allá de su denominación contractual. La concesión de derechos de uso o goce sobre bienes inmuebles, sin transferir la propiedad, se considera una prestación de servicios sujeta a IVA, por lo que se deben declarar los ingresos y emitir los documentos fiscales correspondientes para evitar la determinación de impuestos y la imposición de cuantiosas multas.
La DGII sancionó a una contribuyente por omitir llevar registros de contabilidad y de control de inventarios. La contribuyente apeló el cálculo de la multa por la omisión de inventarios, argumentando que no debía ser mensual. El Tribunal de Apelaciones le dio la razón, estableciendo que la infracción es un hecho único y no recurrente, por lo que modificó y redujo dicha multa, pero confirmó la sanción por no llevar contabilidad.
Lección: La omisión de llevar registros de control de inventarios constituye una infracción única, y la sanción mínima legal no debe ser multiplicada por cada mes del período auditado. Este criterio puede ser defendido en apelación para corregir un cálculo incorrecto de la multa por parte de la Administración Tributaria.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinó un adeudo de IVA por $11,741.88, una multa de $10,499.44 y ajustó remanentes de crédito fiscal. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, al constatar que fue presentado después de vencido el plazo legal de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. El carácter perentorio de los plazos en materia tributaria implica que su vencimiento causa la pérdida automática del derecho a recurrir, impidiendo cualquier análisis sobre el fondo del caso, independientemente de la validez de los argumentos del contribuyente.
La DGII determinó un impuesto de IVA y una multa por evasión al contribuyente, argumentando que sus contratos de 'promesa de venta' de lotes eran en realidad 'arrendamientos con promesa de venta', un servicio gravado. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando el impuesto y la multa principal al considerar que la DGII no probó de manera individualizada que en la mayoría de los contratos se concediera el uso y goce del inmueble, requisito esencial para ser considerado arrendamiento. Únicamente ajustó una multa menor por una presentación tardía.
Lección: Para evitar la reclasificación de contratos por parte de la autoridad fiscal, es crucial que la forma jurídica del acuerdo (ej. promesa de venta) se corresponda con la realidad económica, evitando cláusulas que otorguen el uso o goce del bien antes de la transferencia de dominio. La autoridad fiscal tiene la obligación de probar, para cada contrato individualmente, que la realidad es distinta a la forma jurídica, no pudiendo basar su determinación en generalizaciones o muestras insuficientes.
El Tribunal confirma una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas contra un contribuyente por no llevar contabilidad formal, lo que resultó en el rechazo de costos y gastos, y por declarar menos ingresos de los respaldados por sus facturas. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente, incluyendo problemas con su contador, y ratificó que la responsabilidad tributaria es indelegable y que los costos deben estar registrados contablemente para ser deducibles.
Lección: La responsabilidad de mantener una contabilidad formal y cumplir con todas las obligaciones tributarias recae exclusivamente en el contribuyente. No se puede culpar a terceros, como el contador, para justificar incumplimientos. Para deducir costos y gastos, no basta con tener las facturas; es indispensable que estén correctamente registrados en la contabilidad.