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El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que objeta a una empresa avícola deducciones de Impuesto sobre la Renta por mermas de producción, una donación extemporánea y sin soporte, y servicios contratados con partes relacionadas y terceros que no se demostraron como indispensables. El Tribunal ratifica que las mermas no acreditadas son pérdidas de capital no deducibles y que la carga de probar la necesidad de los gastos recae en el contribuyente, confirmando también la multa por no entregar información solicitada.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es fundamental documentar rigurosamente su necesidad e indispensabilidad para la generación de renta, especialmente en operaciones con partes relacionadas. Las mermas requieren acreditación de un ente regulador y las donaciones deben cumplir estrictamente todos los requisitos formales y temporales, ya que la carga de la prueba siempre recae en el contribuyente.
El Tribunal modifica una resolución de la DGII, confirmando la determinación de rentas no declaradas porque el contribuyente usó Notas de Crédito para ajustar ventas a consumidores finales, en lugar de anular y reemitir las facturas como exige la ley. Sin embargo, el Tribunal revoca la objeción al costo de venta, determinando que vender productos por debajo del costo como estrategia comercial es un costo necesario y no una pérdida no deducible, y critica a la DGII por basar su cálculo en información errónea sin la debida verificación. Como resultado de la reliquidación, se anula el impuesto y la multa determinados por la DGII, quedando únicamente un ajuste a la disminución del saldo a favor del contribuyente.
Lección: Para realizar ajustes (devoluciones, descuentos) a ventas documentadas con Facturas de Consumidor Final, es indispensable seguir el procedimiento del artículo 111 del Código Tributario: anular la factura original y emitir una nueva. El uso de Notas de Crédito para este fin es incorrecto y provocará que los ajustes no sean fiscalmente válidos, resultando en la determinación de rentas omitidas.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Posteriormente, el contribuyente presentó un escrito para desistir totalmente del recurso, con el objetivo de acogerse a los beneficios de una ley de amnistía fiscal. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, basándose en la Ley de Procedimientos Administrativos, y dio por finalizado el proceso.
Lección: Un contribuyente puede retirar (desistir) un recurso de apelación en cualquier fase del proceso para aprovechar beneficios fiscales, como una amnistía. Es un derecho reconocido por la ley que, una vez ejercido y aceptado por el Tribunal, pone fin al litigio administrativo.
El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta por parte de la DGII, basada en presunciones de rentas no declaradas por diferencias de inventario e incremento patrimonial no justificado. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, ajustando a la baja el monto por diferencias de inventario al comprobarse un error de la DGII (compras duplicadas), pero confirmó la determinación por incremento patrimonial al no lograr el contribuyente justificar el origen de los depósitos bancarios. También se desestimaron los alegatos del contribuyente sobre la aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos y el silencio positivo.
Lección: Es crucial mantener un control de inventarios meticuloso y respaldado por documentos legales que reflejen fielmente su movimiento y valuación. Asimismo, se debe poder justificar el origen de todos los depósitos bancarios con documentación de soporte idónea y coincidente, ya que la falta de prueba documental habilita a la Administración Tributaria a aplicar presunciones legales de ingresos omitidos que son difíciles de desvirtuar.
Un contribuyente, a través de su apoderada, solicitó el desistimiento total de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. La razón fue acogerse a los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal. El Tribunal de Apelaciones, tras verificar que la apoderada tenía las facultades necesarias y que no había impedimentos legales, aceptó el desistimiento y dio por finalizado el caso.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier momento para acogerse a los beneficios de una amnistía fiscal, siempre que su representante legal cuente con las facultades específicas para ello. Es una estrategia procesal válida para terminar un litigio y regularizar la situación fiscal bajo condiciones favorables.