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La Dirección General de Aduanas (DGA) liquidó Derechos Arancelarios (DAI) e IVA a un importador tras determinar que sus mercancías, provenientes de Honduras, no eran originarias y por tanto no aplicaban a la exención fiscal. El contribuyente apeló alegando que la facultad de la DGA para cobrar había caducado. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) le dio la razón al contribuyente, revocando el cobro al determinar que la DGA calculó erróneamente el plazo de caducidad, al aplicar incorrectamente las suspensiones por COVID-19 y por prejudicialidad.
Lección: La caducidad de las facultades de la administración tributaria es de estricta aplicación. Las suspensiones de plazos, como las ocurridas por la pandemia o por prejudicialidad, deben interpretarse restrictivamente y sus efectos inician con la notificación al administrado, no con la simple emisión del acto. Un retraso en la notificación puede provocar que la acción de cobro prescriba, extinguiendo la obligación tributaria.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la DGII. Antes de que se emitiera la sentencia, el contribuyente presentó un escrito para desistir del recurso, con el objetivo de acogerse a los beneficios de una ley transitoria de facilidades de pago. El Tribunal aceptó el desistimiento y dio por finalizado el caso.
Lección: El contribuyente tiene el derecho de desistir de un recurso de apelación en cualquier momento antes de la sentencia. Esta es una opción estratégica a considerar, especialmente si surgen normativas transitorias como amnistías fiscales que ofrezcan mejores condiciones para regularizar la situación tributaria que continuar con el litigio.
Una compañía de seguros impugnó la objeción de la DGII a diversos gastos de venta y administración, incluyendo incentivos a intermediarios, viajes, fiestas y ayudas a escuelas. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, confirmando el rechazo de gastos por no corresponder al ejercicio fiscal o por no ser necesarios, pero revocó la objeción a otros, como vales a intermediarios (aunque confirmando el rechazo por falta de retención) y gastos de mantenimiento en escuelas, al considerarlos una erogación social deducible.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial registrarlos en el ejercicio fiscal en que se devengan, no cuando se pagan. Además, los incentivos y pagos en especie a terceros deben cumplir con la obligación de retención de ISR, y todos los gastos deben estar rigurosamente documentados para probar su necesidad y su conexión directa con la generación de renta o su correcta clasificación como deducción social permitida por ley.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa impuesta por la DGII, al concluir que los pagos realizados por el contribuyente a sus accionistas-gerentes y a personal 'eventual' constituían salarios y no honorarios. En aplicación del principio de primacía de la realidad, se estableció una relación de subordinación laboral, por lo que el rechazo de la deducción de dichos gastos fue correcto, ya que no se efectuaron las retenciones de seguridad social, previsionales y de ISR aplicables a salarios.
Lección: La sustancia de una relación contractual prevalece sobre su forma. Si en la práctica existen elementos de subordinación laboral (órdenes, horario, dependencia), los pagos deben ser tratados como salarios, lo que obliga al patrono a realizar todas las retenciones de ley (ISSS, AFP e ISR según tablas salariales) para que el gasto sea deducible. Denominar un contrato como 'de servicios profesionales' no es suficiente para evitar estas obligaciones si la realidad demuestra lo contrario.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa láctea por el Impuesto sobre la Renta de 2019. El Tribunal confirma la objeción de la DGII a rentas no declaradas por el uso incorrecto de notas de crédito y la improcedencia de varios gastos por falta de necesidad o documentación (comisiones presidencia, intereses). Sin embargo, revoca la objeción a ciertos gastos de venta (descuentos a supermercados) y a los honorarios del Gerente General al considerar que estaban debidamente justificados y estructurados, reduciendo así el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial asegurar el cumplimiento estricto de todos los requisitos formales y sustanciales para cada operación fiscal. Las Notas de Crédito deben siempre referenciar el CCF original, y cada gasto deducible debe estar respaldado por documentación fiscal idónea y demostrar inequívocamente su necesidad para generar renta, prestando especial atención a la correcta calificación de las relaciones contractuales (empleado vs. servicio profesional) para aplicar las retenciones correspondientes.